Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Rango de Ley: | Decreto |
Sección: | I - Comunidad Autónoma |
Emisor: | Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente |
Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3988 Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ÍNDICE SISTEMATICO
La Renta Básica de Inserción
Concepto, Finalidad, Naturaleza y Carácter
Titulares y perceptores de la prestación
Requisitos de acceso a la prestación
De los recursos económicos
Importe, duración y devengo de la prestación
Modificación, suspensión y extinción de la prestación
Normas comunes a los procedimientos de modificación, suspensión o extinción de la prestación.
Obligaciones de los solicitantes, titulares, beneficiarios y perceptores
Procedimiento para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción
Reintegro de prestaciones indebidas
Régimen sancionador
Medidas para la inserción
Proyecto individual de inserción
Elaboración y desarrollo de los proyectos individuales de inserción por otras entidades.
Programas de integración social y laboral
Financiación de las medidas de inserción
Medidas complementarias de carácter económico
Plan de Inclusión Social
Actuaciones de coordinación y seguimiento
Normas de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Coordinación.
La Constitución Española encomienda, en su artículo 9.2, a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, promoviendo, de conformidad con su artículo 40, las condiciones favorables para un progreso social y económico.
En esta línea, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con competencias exclusivas en esta materia, a tenor de lo establecido en el artículo 10. Uno. 18 de su Estatuto de Autonomía, aprueba la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha Ley representa un avance importante en la configuración de un sistema público de protección social de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, con actuaciones integrales dirigidas a favorecer la inclusión social de estas personas, así como a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias más graves y socialmente intolerables de la exclusión, garantizando unas rentas mínimas y otros recursos que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas.
La Ley de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia reconoce a los ciudadanos un doble derecho social: por un lado el derecho subjetivo a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y por otro lado, el derecho a recibir atención personalizada para su inserción personal, social y laboral.
La Ley contiene a lo largo de su articulado remisiones expresas a un posterior desarrollo reglamentario y su Disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a que desarrolle reglamentariamente su contenido.
Con el presente reglamento, se desarrolla la Ley de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando cumplimiento, en consecuencia, a lo dispuesto en su Disposición final primera.
Así mismo, el reglamento supone el desarrollo del acceso a las medidas de inserción contempladas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo y la puesta en marcha de las comisiones de seguimiento y coordinación, en cuanto órganos de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para garantizar el adecuado desarrollo de la Ley y una atención integral al fenómeno de la exclusión social.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor Regional de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Cooperación Local, tenido en cuenta el Dictamen del Consejo Económico y Social y el Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Por todo ello, y a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno de Gobierno, en sesión de fecha 31 de mayo de 2017.
Dispongo:
Se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, a la entrada en vigor del presente Decreto se podrán establecer convenios de reciprocidad con otras Comunidades Autónomas del Estado Español, que permitan a personas procedentes de ellas percibir la Renta Básica de Inserción, sin que les sea exigible la acreditación del requisito establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Decreto.
En cualquier caso, los convenios de reciprocidad con las Comunidades Autónomas deberán reconocer idéntico derecho o excepción de requisitos para las personas que habiendo residido en la Región de Murcia, trasladen su residencia efectiva a la Comunidad Autónoma con la que se establezca el convenio.
La Comisión de Seguimiento y la Comisión de Coordinación previstas en los artículos 57 y 60 se constituirán en el plazo de seis meses...
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