Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3988 Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ÍNDICE SISTEMATICO

Artículo Único
Disposiciones adicionales (1ª a 4ª)
Disposición transitoria Única
Disposición derogatoria Única
Disposiciones finales (1ª a 2ª)
TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 62
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2 Destinatarios.
TÍTULO II Artículos 3 a 32

La Renta Básica de Inserción

Capítulo I Artículos 3 y 4

Concepto, Finalidad, Naturaleza y Carácter

Artículo 3 Concepto, naturaleza jurídica y finalidad.
Artículo 4 Carácter subsidiario y complementario.
Capítulo II Artículos 5 y 6

Titulares y perceptores de la prestación

Artículo 5 Titulares.
Artículo 6 Perceptores.
Capítulo III Artículos 7 a 9

Requisitos de acceso a la prestación

Artículo 7 Requisitos de los titulares.
Artículo 8 Supuestos excepcionales de acceso.
Artículo 9 Unidad de convivencia.
Capítulo IV Artículos 10 a 15

De los recursos económicos

Artículo 10 Carencia de recursos económicos.
Artículo 11 Recursos económicos computables.
Artículo 12 Recursos económicos no computables.
Artículo 13 Rendimientos procedentes del trabajo.
Artículo 14 Valoración del patrimonio.
Artículo 15 Rendimientos del patrimonio.
Capítulo V Artículos 16 y 17

Importe, duración y devengo de la prestación

Artículo 16 Determinación del importe mensual.
Artículo 17 Duración de la prestación.
Capítulo VI Artículos 18 a 24

Modificación, suspensión y extinción de la prestación

Artículo 18 Modificación del importe.
Artículo 19 Suspensión de la prestación y sus efectos.
Artículo 20 Suspensión cautelar.
Artículo 21 Causas de extinción.
Artículo 22 Efectos de la suspensión y extinción.
Artículo 23 Conservación de otras medidas.
Artículo 24 Normas comunes a los procedimientos de modificación, suspensión o extinción de la prestación.
Capítulo VII Artículos 25 a 27

Obligaciones de los solicitantes, titulares, beneficiarios y perceptores

Artículo 25 Obligaciones de los solicitantes.
Artículo 26 Obligaciones de los titulares, beneficiarios y perceptores.
Artículo 27 Revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos.
Capítulo VIII Artículos 28 a 32

Procedimiento para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción

Artículo 28 Iniciación del procedimiento.
Artículo 29 Instrucción del procedimiento.
Artículo 30 Valoración.
Artículo 31 Resolución del procedimiento.
Artículo 32 Recursos.
TÍTULO III Artículos 33 y 34

Reintegro de prestaciones indebidas

Artículo 33 Competencia.
Artículo 34 Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.
TÍTULO IV Artículos 35 y 36

Régimen sancionador

Artículo 35 Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.
Artículo 36 Órganos competentes.
TÍTULO V Artículos 37 a 53

Medidas para la inserción

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 37 y 38
Artículo 37 Definición.
Artículo 38 Tipos de medidas.
CAPÍTULO II Artículos 39 a 45

Proyecto individual de inserción

Artículo 39 Definición.
Artículo 40 Beneficiarios.
Artículo 41 Elaboración y participación.
Artículo 42 Obligaciones de las partes intervinientes.
Artículo 43 Elaboración y desarrollo de los proyectos individuales de inserción por otras entidades.
Artículo 44 Contenido del proyecto individual de inserción.
Artículo 45 Duración de los proyectos individuales de inserción.
Capítulo III Artículos 46 a 50

Programas de integración social y laboral

Artículo 46 Programas de integración social.
Artículo 47 Finalidades de los programas de integración social.
Artículo 48 Programas de integración laboral.
Artículo 49 Finalidades de los programas de integración laboral.
Artículo 50 Requisitos de los programas de integración.
Capítulo IV Artículo 51

Financiación de las medidas de inserción

Artículo 51 Financiación de las medidas de inserción.
Capítulo V Artículo 52

Medidas complementarias de carácter económico

Artículo 52 Ayudas económicas de inserción y protección social.
Capítulo VI Artículo 53

Plan de Inclusión Social

Artículo 53 Plan Regional de Inclusión Social.
TÍTULO VI Artículos Único a 62

Actuaciones de coordinación y seguimiento

Artículo 54 Atención preferente.
Artículo 55 Colaboración interadministrativa.
Artículo 56 Comisión de Seguimiento.
Artículo 57 Composición de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 58 Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 59 Comisión de Coordinación.
Artículo 60 Composición de la Comisión de Coordinación.
Artículo 61 Funciones de la Comisión de Coordinación.
Artículo 62 Normas de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Coordinación.

La Constitución Española encomienda, en su artículo 9.2, a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, promoviendo, de conformidad con su artículo 40, las condiciones favorables para un progreso social y económico.

En esta línea, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con competencias exclusivas en esta materia, a tenor de lo establecido en el artículo 10. Uno. 18 de su Estatuto de Autonomía, aprueba la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha Ley representa un avance importante en la configuración de un sistema público de protección social de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, con actuaciones integrales dirigidas a favorecer la inclusión social de estas personas, así como a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias más graves y socialmente intolerables de la exclusión, garantizando unas rentas mínimas y otros recursos que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas.

La Ley de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia reconoce a los ciudadanos un doble derecho social: por un lado el derecho subjetivo a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y por otro lado, el derecho a recibir atención personalizada para su inserción personal, social y laboral.

La Ley contiene a lo largo de su articulado remisiones expresas a un posterior desarrollo reglamentario y su Disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a que desarrolle reglamentariamente su contenido.

Con el presente reglamento, se desarrolla la Ley de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando cumplimiento, en consecuencia, a lo dispuesto en su Disposición final primera.

Así mismo, el reglamento supone el desarrollo del acceso a las medidas de inserción contempladas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo y la puesta en marcha de las comisiones de seguimiento y coordinación, en cuanto órganos de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para garantizar el adecuado desarrollo de la Ley y una atención integral al fenómeno de la exclusión social.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor Regional de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Cooperación Local, tenido en cuenta el Dictamen del Consejo Económico y Social y el Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Por todo ello, y a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno de Gobierno, en sesión de fecha 31 de mayo de 2017.

Dispongo:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Convenios con Comunidades Autónomas.
  1. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, a la entrada en vigor del presente Decreto se podrán establecer convenios de reciprocidad con otras Comunidades Autónomas del Estado Español, que permitan a personas procedentes de ellas percibir la Renta Básica de Inserción, sin que les sea exigible la acreditación del requisito establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Decreto.

  2. En cualquier caso, los convenios de reciprocidad con...

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