Decreto n.º 168/2018, de 18 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM), titular del Centro Privado de Formación Profesional «Centro Integrado de Formación Profesional Arsenio Sánchez (FREMM)», para la impartición de los ciclos formativos de Técnico en «Joyería», Técnico Superior en «Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos» y Técnico Superior en «Sistemas Electrotécnicos y Automatizados», para dos promociones a iniciar en el curso 2017/2018.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorUniversidad Politecnica de Cartagena
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4783 Decreto n.º 168/2018, de 18 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM), titular del Centro Privado de Formación Profesional «Centro Integrado de Formación Profesional Arsenio Sánchez (FREMM)», para la impartición de los ciclos formativos de Técnico en «Joyería», Técnico Superior en «Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos» y Técnico Superior en «Sistemas Electrotécnicos y Automatizados», para dos promociones a iniciar en el curso 2017/2018.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional, disponiendo que se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional vigesimoctava que las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

Por Orden de 28 de enero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BORM n.º 30, de 6 de febrero), el Centro Integrado de Formación Profesional Arsenio Sánchez (FREMM), cuyo titular es la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM), obtuvo la autorización para el desarrollo de los ciclos formativos de grado medio de Joyería y de los ciclos de grado superior de “Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos” y “Sistemas Electrotécnicos y Automatizados”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El desarrollo sostenido con fondos públicos de los ciclos formativos de Joyería, Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y Sistemas Electrotécnicos y Automatizados se enmarca dentro de los servicios de interés económico general de carácter social, vistas las necesidades de formación del tejido productivo de la Región de Murcia en dichos ámbitos de cualificación.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, y que los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, en el artículo 23.2 dispone que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2018.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y carácter
  1. Por el presente decreto se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención cuyo objeto es el desarrollo de dos promociones con inicio en el curso 2017/2018 de los ciclos formativos de “Joyería”, “Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos” y “Sistemas Electrotécnicos y Automatizados”, en el centro privado de Formación Profesional «Centro Integrado de Formación Profesional Arsenio Sánchez (FREMM)», durante los cursos académicos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.

  2. La subvención tendrá carácter singular y se concederá de forma directa mediante convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La concesión se realizará de forma directa en atención al interés económico que presenta, vistas las necesidades de formación del tejido productivo de la Región de Murcia en los ámbitos de cualificación de los ciclos formativos que constituyen el objeto de la subvención.

  4. La dificultad para promover la concurrencia pública en el otorgamiento de esta subvención se basa en la circunstancia de que en el curso 2017/2018 el beneficiario es titular del único centro docente del municipio de Murcia con autorización para impartir los ciclos formativos que constituyen el objeto de la subvención.

Artículo 2 Beneficiario
  1. El beneficiario de la subvención será la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM), con CIF G-30076475, titular del centro privado de Formación Profesional «Centro Integrado de Formación Profesional Arsenio Sánchez (FREMM)».

  2. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La...

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