Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 2018
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4955 Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, aprobada en el ejercicio de la competencia citada, establece el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Región de Murcia, fijando como principios rectores, entre otros, el de considerar el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región y respetando el principio de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Igualmente establece, como competencia de la Administración regional en materia de turismo, la ordenación de la actividad turística mediante la clasificación de las empresas del sector.

Tal y como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, es necesario facilitar la inversión productiva, modificando el marco legislativo y establecer normativas que faciliten los trámites administrativos y eliminen obstáculos innecesarios, adaptándose mejor a la innovación empresarial.

El artículo 25 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, define como alojamiento turístico el establecimiento abierto al público en general, dedicado de manera habitual a proporcionar hospedaje temporal mediante precio, con o sin otros servicios complementarios. Refiriéndose el artículo 28 del indicado texto legal a la modalidad de apartamentos turísticos, que fue modificado en 2016 en el sentido de facilitar el ejercicio de la explotación de apartamentos turísticos por personas físicas, eliminando la referencia a un necesario carácter profesional o empresarial para realizar la actividad.

Con el presente decreto se ha pretendido mantener, básicamente, las directrices establecidas en el reglamento anterior, que se deroga, pero realizando las modificaciones que su aplicación ha aconsejado durante su periodo de vigencia. Se logra una norma más cercana a la realidad, tanto en cuanto a las características de los inmuebles ofertados como de los servicios a recibir por los turistas usuarios.

Con el fin de lograr su equiparación con otros alojamientos (hoteles, casas rurales) se ha optado por establecer cinco categorías de apartamentos turísticos, en lugar de las cuatro que hasta ahora podía haber. Se mantiene como símbolo de calificación las llaves por entender que, al igual que sucede con las estrellas en hoteles, se trata de un distintivo ampliamente reconocido.

El presente decreto consta de 33 artículos distribuidos en cinco capítulos, así como una disposición adicional, una derogatoria y una final.

El Capítulo I está dedicado a las disposiciones generales, con un contenido muy similar al de otros tipos de alojamiento, si bien contemplando las peculiaridades propias de este. Para el caso de los apartamentos turísticos que no forman parte de la totalidad de un edificio, complejo o urbanización desaparece la obligación de que figure en la entrada de cada uno de los inmuebles el distintivo del tipo de alojamiento y su categoría, por entender que las altas y bajas son constantes y no aporta información adicional.

Respecto a la accesibilidad hay que tener en cuenta que gran número de apartamentos son viviendas de uso privado que entregan sus propietarios a los prestadores del servicio de alojamiento turístico, disponiendo este del inmueble para desarrollar la actividad pero no pudiendo realizar las obras necesarias para convertirlos en accesibles. A estos efectos se han de tener en cuenta los comentarios del Ministerio de Fomento al Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, en lo relativo a viviendas unifamiliares y apartamentos utilizados bajo un régimen turístico, que los considera a estos efectos de uso Residencial Vivienda.

En el Capítulo II se recogen los artículos dedicados al régimen de servicios, precios y reservas. Se trata del servicio de atención al público, así como los servicios mínimos que están incluidos en el precio y el régimen de reservas y anulaciones. Igualmente se refiere a las facturas por los servicios recibidos y al cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones que, si bien están regulados por la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios, somete este decreto a las peculiaridades propias del ámbito turístico.

La regulación de alguno de estos aspectos pudiera entenderse que excede las competencias que en materia turística tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como es el caso de lo concerniente a la defensa del consumidor y usuario, como lo referido a facturas, su contenido, emisión y conservación, precios, reservas, y que las empresas de alojamiento deben de cumplir como consecuencia de su normativa específica y que el presente decreto tan solo menciona, siendo una mera enumeración. Aun pudiendo ser una competencia de consumo este decreto lo contempla por su carácter sectorial turístico. En materia de hojas de reclamaciones es la propia Ley 12/2013, de 20 de diciembre, la que en su artículo 40-6 por la especialidad de la materia y los destinatarios aumenta los idiomas en que debe de estar redactado el cartel anunciador de su existencia respecto de lo indicado en la normativa general de defensa de consumidores. Dada la especialidad de la materia turística se regulan ciertos aspectos, como así sucede en la totalidad de la normativa sectorial de las Comunidades Autónomas.

La mención que el presente decreto hace a materias como consumo, régimen de precios y reservas, e incluso mercantil y civil, se entienden limitadas a regular los aspectos administrativo-turísticos y de protección del consumidor y usuario, pero sin extenderse a regular el contenido, validez y eficacia de las relaciones privadas entre las partes.

El Capítulo III trata de las prescripciones técnicas. Desaparece el requisito de altura mínima de 2,50 metros, pues se trata de inmuebles que cumplieron con la normativa arquitectónica y de habitabilidad existente en el momento de su construcción cuya comprobación excede de las competencias turísticas.

El Capítulo IV establece las normas para la obtención de la categoría y relaciona los criterios de calificación. De acuerdo con lo que se dispone con carácter general en otras normas autonómicas y en la regulación de otros tipos de alojamientos turísticos, se ha optado por establecer cinco categorías de establecimientos y diferenciarlos por número de llaves. Se ha seguido el modelo de puntos para establecer la categoría de cada alojamiento.

El Capítulo V regula el procedimiento de clasificación. En cuanto a las posibles alternativas de intervención administrativa en relación con las actividades económicas, se ha optado por el régimen de declaración responsable. A estos efectos, la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, modificó la Ley de Turismo de la Región de Murcia para recoger como principios rectores de la actividad turística de la Administración Regional “la adopción de las medidas necesarias para la reducción de las cargas burocráticas en la clasificación de empresas y actividades turísticas”. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas y la obtención de licencias o autorizaciones que deban de emitir otros organismos en virtud de sus respectivas competencias, especialmente la licencia de actividad a emitir por los Ayuntamientos.

Por medio de la disposición adicional se mantiene la categoría de los alojamientos ya inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se pueda solicitar en cualquier momento la reclasificación conforme a los criterios del presente decreto.

La disposición derogatoria hace referencia al Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, si bien se mantiene...

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