Decreto n.º 191/2017, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2016 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4736 Decreto n.º 191/2017, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2016 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

Mediante Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2016 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la administración Pública de la Región de Murcia. En el Anexo al citado decreto se relacionan las plazas ofertadas por cuerpos docentes, correspondiendo a plazas de ingreso un total de 439. El número total de plazas ofertadas en el citado decreto se ha determinado en relación con la tasa de reposición establecida por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 20.

Se ha verificado, con posterioridad a la publicación del citado decreto, una diferencia de dos plazas en el número total de funcionarios que han dejado de prestar servicios en los cuerpos docentes de enseñanza no universitaria durante el ejercicio 2015 que corresponden a ceses producidos como consecuencia de situación de excedencias voluntarias sin reserva de puesto.

Siendo notoria, tanto en los foros de negociación como en los medios informativos, la voluntad de la Administración Regional de ofertar el máximo número de plazas que permite la normativa básica, teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que, según el punto 5 del artículo 20 de la Ley 48/2015, el período para efectuar la convocatoria de plazas es de tres años, procede ajustar este número y la consiguiente oferta por cuerpos docentes correspondientes a la modalidad de ingreso teniendo en cuenta los datos fehacientes de cálculo de dicha tasa.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 f) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, visto el informe del Consejo Regional de la Función...

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