Decreto n.º 200/2017, de 5 de julio, por el que se regula la declaración de fiesta de interés turístico regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2017
SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4944 Decreto n.º 200/2017, de 5 de julio, por el que se regula la declaración de fiesta de interés turístico regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, aprobada en el ejercicio de la competencia citada, establece en su artículo 2 la definición de recursos turísticos como aquellos bienes, materiales o inmateriales, que por sus características o circunstancias son capaces de generar un atractivo turístico o incrementar las corrientes turísticas, de forma directa o indirecta.

Las fiestas se convierten en un recurso turístico de primer orden en la medida que constituyen un polo de atracción para los visitantes de dentro y fuera de nuestra Región. Asimismo, el consumo turístico de este recurso suele ir asociado al consumo de otros servicios turísticos, de ahí la importancia de la existencia de una adecuada infraestructura para la atención de los visitantes y turistas.

El artículo 13 de la Ley 12/2013 establece que el organismo competente en materia de turismo podrá otorgar a determinados eventos y acontecimientos festivos la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional en los que se valorará especialmente, entre otros criterios, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en nuestra Región.

Así pues, para que la repercusión turística de una fiesta sea efectiva ésta debe atraer a visitantes y turistas de fuera de la localidad, para lo cual se hace imprescindible que las entidades organizadoras de la misma realicen acciones promocionales para la atracción de corrientes turísticas, para lo que se valorará especialmente la difusión que se haga de la fiesta en medios de comunicación, tanto de ámbito regional como nacional o internacional.

El presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 13, regula los requisitos para la concesión de la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Consta de 10 artículos distribuidos en tres capítulos, así como una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

El primer capítulo está dedicado al ámbito de aplicación de la norma y determina los requisitos y criterios para la obtención de la declaración. El segundo se refiere al procedimiento y el tercero a la publicidad, inscripción y efectos de la declaración.

El contenido del presente decreto fue enviado a diversas entidades y organismos profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo con el fin de que emitieran su parecer, así como a la Mesa de Turismo de la Región de Murcia. Igualmente ha emitido informe favorable el Consejo Asesor Regional de Consumo y el Consejo Regional de Cooperación Local. También fue trasladado como parte del trámite de audiencia a la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Julio de 2017,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la concesión, sus efectos y revocación de la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional.

  2. El ámbito de aplicación está constituido por aquellos eventos o acontecimientos festivos que se celebren en el territorio de la Región de Murcia y que supongan un significativo atractivo turístico, por la existencia de aspectos originales y de calidad que la singularicen, por su repercusión turística para la...

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