Decreto n.º 204/2018, de 10 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que se celebren en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6179 Decreto n.º 204/2018, de 10 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que se celebren en la Región de Murcia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según el artículo 10.Uno.15 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. Asimismo, en su artículo 11, le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución.

En virtud de lo expuesto, se dictó la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en cuyo artículo 38, viene a establecer un tratamiento específico a la docencia e investigación en el ámbito sanitario, encomendando a la Administración Regional, el fomento de las mismas con la finalidad de conseguir una mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

Con el objeto de llevar a cabo la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones científicas de ámbito sanitario y a fin de contribuir al fomento de la celebración de actos y reuniones con dicho objeto, se dictó la Orden de 12 de junio de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y la acreditación de cursos de interés sanitario,

El tiempo transcurrido, la experiencia acumulada con la aplicación de la citada Orden y, especialmente, la posterior aparición en el ordenamiento jurídico autonómico, de una regulación específica respecto al procedimiento de acreditación de los cursos de formación continuada de las profesiones sanitarias, efectuada por el Decreto 223/2006, de 27 de octubre, hace aconsejable dictar otra Orden que establezca una regulación más ágil, eficaz y sencilla, únicamente, de los actos que van a ser susceptibles de reconocimiento de interés sanitario.

Además, con esta nueva regulación, el procedimiento se ajusta a la necesidad de tener que tramitarse y gestionarse electrónicamente, exigencia derivada de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que conlleva una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, redundando en un mejor servicio para los interesados que demanden de la Administración sanitaria el citado reconocimiento, facilitando a su vez, en última instancia, el fomento de la actividad investigadora y científica en las ciencias y técnicas sanitarias.

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 73//2017, de 17 de mayo, por el que se establecen su órganos directivos, tiene atribuida la promoción y supervisión de las actividades relacionadas con la ordenación de las profesiones sanitarias, y de la investigación sanitaria cuya competencia le corresponda.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en atención a lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2018.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que se celebren en la Región de Murcia, que será otorgado por la Administración Sanitaria previa comprobación de los criterios y requisitos establecidos en la presente disposición.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y exclusión.
  1. Este decreto se aplica a los actos científico-sanitarios que se celebren en la Región de Murcia con independencia de su alcance, que podrá ser regional, nacional o...

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