Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5355 Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

El artículo 2.1 del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras (BORM de 31 de marzo de 2015), establece que: “En los ámbitos descritos en el artículo 1 del presente decreto, se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística en lenguas extranjeras, los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo de este decreto”.

En el artículo 6 se regulan las funciones de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras y le otorga la competencia para aprobar y proponer la ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados que se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras recogidos en el anexo del citado Decreto 43/2015, de 27 de marzo.

La disposición adicional primera del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, relativa a las modificaciones en el Anexo del mismo, establece que: “Los certificados y diplomas recogidos en el anexo del presente Decreto, que en la actualidad acreditan la competencia en lenguas extranjeras, podrán ser modificados, tanto en lo relativo a la inclusión de nuevos elementos, como a la supresión de los ya establecidos, en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, previa propuesta de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, a que se...

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