Decreto n.º 208/2018, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la concesionaria Transportes Urbanos de Cartagena S.A., para sostenimiento del equilibrio económico en líneas de débil tráfico perteneciente a la concesión MUR-036. Cartagena-El Algar.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6589 Decreto n.º 208/2018, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la concesionaria Transportes Urbanos de Cartagena S.A., para sostenimiento del equilibrio económico en líneas de débil tráfico perteneciente a la concesión MUR-036. Cartagena-El Algar.

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público de viajeros que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos de toda la Región de Murcia, contribuyendo al mantenimiento de concesiones de transporte en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan una baja rentabilidad.

El fomento del transporte público por carretera requiere a veces un esfuerzo logístico y económico por parte de las empresas concesionarias, ya que existen determinados núcleos de población cuya localización y/o densidad demográfica provocan una demanda insuficiente para hacer viables los servicios con origen o destino en ellos, siendo necesario estimular a las empresas concesionarias del transporte por carretera para el mantenimiento de los servicios de transporte que la hacen posible, dado que es la Administración la que ostenta, en última instancia, la obligación de mantener unos servicios públicos de viajeros adecuados.

Dado que no existe una definición legal de líneas de débil tráfico, a los exclusivos efectos de permitir la realización de la finalidad que se pretende con la concesión de esta subvención, como es la de compensar la baja rentabilidad de determinadas concesiones de transportes, se considera que son “líneas de débil tráfico” aquellas cuyos ingresos obtenidos, no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a las líneas o tramos, considerando que se cumple esta circunstancia en todas aquellas concesiones que no están obligadas a presentar una auditoria externa y un informe de gestión por no exceder sus ingresos anuales brutos por venta de billetes la cantidad de 100.000 euros, de conformidad con la Orden de la Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio de 26 de agosto de 2009, sobre la obligación de las empresas titulares de concesiones y autorizaciones de transporte regular permanente de viajeros por carretera, de presentar anualmente una auditoria externa contable y un informe de gestión.

Conforme a dicha política de fomento la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos pretende aliviar el déficit económico que la concesión MUR-036 Cartagena-El Algar, de titularidad autonómica y cuya explotación corresponde a Transportes Urbanos de Cartagena S.A., la cual viene soportando desequilibrio económico en el servicio regular de transporte público de viajeros por carretera y por ello calificada dicha concesión como de débil tráfico, ya que se desarrollan sus servicios en una comarca con estructura demográfica territorial y económica de características rurales y con una infraestructura viaria de menor accesibilidad respecto a los grandes núcleos provinciales, que conecta municipios con entidad poblacional...

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