Decreto n.º 21/2016, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2016
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2509 Decreto n.º 21/2016, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

De conformidad con el artículo 51 del Estatuto de Autonomía y el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación de la estructura orgánica de cada Consejería.

Por Decreto de la Presidencia número 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio, y por el Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, se modifica el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, y se efectúa una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración regional.

El artículo 1 creó la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, delimitándose su ámbito competencial en el artículo 9.

El Decreto 110/2015, de 10 de julio, modificado por los Decretos n.º 215/2015, de 6 de agosto y n.º 284/2015, de 21 de octubre, establece los órganos directivos de la referida Consejería.

Siendo ésta una Consejería de nueva creación, razones organizativas y de operatividad aconsejan llevar a cabo el desarrollo de la estructura administrativa de la Secretaría General, incorporando objetivos de mejora, simplificación y optimización en la definición de las unidades administrativas que han de integrarse en la misma y asignando las funciones que deben desempeñar cada una para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de marzo de 2016,

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Organización de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Artículo 1 Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias establecidas por el artículo 9 del Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad, instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2 Órganos directivos.
  1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, bajo la dirección de su titular, se estructura, conforme al Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en los siguientes órganos directivos:

    1.1. Secretaría General.

    - Vicesecretaría.

    1.2. Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

    - Subdirección General de Familia y Políticas Sociales

    1.3. Dirección General de la Mujer.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los órganos directivos enunciados, el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá designar un suplente de entre los restantes altos cargos.

    La suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designado por su inmediato superior jerárquico.

  3. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, creado por Ley 1/2006, de 10 de abril.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

  2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4 Órganos colegiados.

Los órganos colegiados de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuyas funciones y composición se regulan por sus respectivas normas, son los siguientes:

- Consejo Regional de Servicios Sociales, regulado por Decreto 37/1987, de 28 de mayo, de carácter consultivo.

- Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la CARM», creado por Decreto 72/1998, de 20 de noviembre y modificado por Decreto 134/2002, de 31 de octubre, de carácter consultivo.

- Consejo Técnico Consultivo en materia de Familia, creado por Decreto 2/1999, de 14 de enero.

- Consejo Técnico Consultivo para la lucha contra la pobreza y la exclusión en la Región de Murcia, creado por Decreto 12/2000, de 2 de marzo.

- Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial de Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Minorías Étnicas e Infancia y Familia, cuya creación y regulación se establece en el Decreto 95/2004, de 24 de septiembre, de carácter consultivo.

- Consejo Asesor Regional de la Mujer, creado por Orden de la Consejería de Presidencia de 11 de febrero de 2005, de carácter consultivo.

- Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer, creado por Decreto 30/2005, de 17 de marzo, de carácter consultivo.

- Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre hombres y mujeres, creado por Decreto 63/2013, de 14 de junio.

- Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria para el aprovechamiento de excedentes de alimentos, creado por Orden de 8 de julio de 2014.

- Mesa de...

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