Decreto n.º 210/2017, de 19 de julio, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, con motivo de la huelga convocada para los días 21, 26 y 31 de julio de 2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorAsamblea Regional
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5290 Decreto n.º 210/2017, de 19 de julio, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, con motivo de la huelga convocada para los días 21, 26 y 31 de julio de 2017.

Con fecha 10 de julio de 2017, las Organizaciones Sindicales Federación de Servicios a la Ciudadanía Región de Murcia (FSC-CC.OO. RM), CSIF, UGT, FSES e Intersindical Región de Murcia han presentado preaviso de convocatoria de huelga en el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, para los días 21 de julio, consistente en paros de una hora de duración entre las 12:00 y las 13:00 horas y las 18:00 y las 19:00 horas; 26 de julio, consistente en paros de dos horas de duración entre las 12:00 y las 14:00 horas y las 18:00 y las 20:00 horas; y 31 de julio, desde las 00:00 horas.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública el derecho “al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía por los centros dependientes de la Administración Pública Regional, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.

Considerando que se trata de una huelga que afecta al Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y ponderando la duración de la misma, así como las demás circunstancias concurrentes en la...

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