Decreto n.º 211/2014, de 24 de octubre, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza infantil.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016, tiene como uno de sus objetivos principales la lucha contra la pobreza, potenciando la eficacia y el acceso a los servicios sociales para mejorar la atención a las personas más vulnerables, atendiendo las situaciones de privación material severa de las familias con hijos a su cargo, a través de los servicios sociales, en el marco del Plan concertado de Prestaciones Básicas.

En el cumplimiento de esta finalidades surgió el Programa Social de Lucha contra la Pobreza Infantil Estatal 2014, para el cual se habilitaron, en los Presupuestos Generales del Estado, una línea de crédito destinada a subvencionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de actuaciones para la lucha contra la pobreza infantil, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El crédito total tenía un importe de 16.000.000 €, y se trata de financiar las prestaciones económicas de urgencia social, de aquellos proyectos de intervención social que se desarrollen con familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa.

A fin de que las entidades locales pudieran disponer desde el primer momento de fondos para hacer frente al desarrollo de este programa, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia decidió abonar las correspondientes subvenciones en dos fases. Así, en una primera fase se abonó el 70 por ciento de lo presupuestado para esta Región, lo que se hizo a través del Decreto nº 197/2014, de 1 de agosto de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza infantil (BORM, nº 179, de 5 de agosto), y en una segunda fase se abonará el 30 por ciento restante, lo que se va a producir a través de este Decreto.

En consecuencia, dado que las actuaciones objeto de subvención se están ejecutando por los Ayuntamientos y Mancomunidades y que el gasto se está realizando por parte de las mismas, procede la aprobación del presente decreto de concesión directa. Así pues, el fundamento principal que justifica la aprobación de la presente norma reside en la realización de las actividades previstas por las Entidades Locales, y dado que se han concedido subvenciones con la misma finalidad a todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Región de Murcia, queda asimismo, justificada la exclusión de la concurrencia competitiva.

Por todo cuanto antecede, se considera que en el caso que...

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