Decreto n.º 218/2015, de 6 de agosto, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la misma Ley, en el apartado relativo a las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otras, la gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas, así como el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.
Desde el punto de vista competencial, es preciso señalar que el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo 9, determina que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá, entre otras, las competencias en materia de políticas de mujer mientras que el artículo 5 del Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye a la Dirección General de Mujer las competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.
De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello se ha venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.
Por otra parte, la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo 1 se establece que “Las competencias atribuidas a los municipios de la Región de Murcia por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes en relación con las competencias relativas a salud y servicios sociales, y de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respecto de las competencias relativas a los servicios de inspección sanitaria”.
En cuanto a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar cabe considerar que su ejercicio por parte del Ayuntamiento se ve amparado por lo dispuesto en el artículo 12.2.f) de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en donde se enumeran las competencias en tales materias desarrolladas por la Administración Local, y en donde expresamente se determina como competencia propia “la creación y adecuación de recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres”.
Así, como actuación específica en este sentido, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, aprobados por Ley 13/2014, de 23 de diciembre se han incluido créditos destinados a financiar proyectos de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad, como línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo FSE para el periodo 2014-2020 con una cofinanciación del 80%, todo ello en cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la integración de la perspectiva de género.
Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, se hace necesario el desarrollo de actuaciones para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, a través de la concesión de subvenciones a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para que desarrollen estos proyectos. Por ello se va a colaborar, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mediante la concesión de subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se considera que concurren circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento, en el régimen de concesión aludido, mediante la tramitación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 6 de agosto de 2015,
Dispongo:
-
- Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en su artículo 7.
-
- La finalidad de la subvención es la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba