Decreto n.º 22/2015, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto de Consejo de Gobierno n.º 40/2014, de 14 de abril, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo y sus respectivas competencias.

Razones de índole organizativa y de eficacia en la gestión administrativa, aconsejan la modificación del citado Decreto 40/2014, de 14 de abril, con el objeto de atribuir a la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias que actualmente desempeña la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias en materia de espectáculos públicos y taurinos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2014, de 10 de abril, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 2015,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo.

El Decreto n.º 40/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales asume las funciones asignadas al departamento en materia de administración local, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales y de espectáculos públicos y taurinos

.

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales, emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del...

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