Decreto n.º 220/2014, de 14 de noviembre, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza en la Región de Murcia durante el año 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Política Social y del IMAS, desarrolla programas dirigidos a atender a los colectivos sociales más vulnerables. Por ello impulsa en 2014, con el fin de afianzar y consolidar las líneas de trabajo iniciadas, un Plan de Acción de Lucha contra la Pobreza Infantil que supone, en primer lugar, atender desde los Centros de Servicios Sociales las necesidades básicas de las familias en situación de vulnerabilidad con memores a su cargo, después, reforzar la línea presupuestaria de Renta Básica de Inserción, y, por último, mantener la colaboración con las Instituciones sin Fin de Lucro para que, de forma coordinada con la Administración Regional y Local, se intervenga con aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad, allí donde las necesidades sociales sean más urgentes, siempre, bajo los principios de solidaridad y equidad, mejorando los sistemas de protección y cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el año 2013, ante la situación de crisis económica que dio lugar al aumento del número de familias y personas en situación de pobreza y exclusión social, la Consejería de Sanidad y Política Social dispuso la publicación del Decreto 131/2013, de 8 de noviembre, de concesión directa de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de Actuaciones de Lucha contra la Pobreza. La finalidad de esta subvención era la lucha contra la pobreza, a través del desarrollo de programas de cobertura de necesidades básicas, comedor social, acogida y atención sociosanitaria para personas sin recursos, atención a personas vulnerables en asentamientos, apoyo a personas y familias en situación de vulnerabilidad social e intervención en asentamientos con personas y familias en situación de exclusión social en la Región de Murcia.

Durante el año 2014, se quiere dar continuidad a lo iniciado en el año anterior y al mismo tiempo abrir la posibilidad de atender necesidades urgentes de los diferentes colectivos vulnerables a través de actuaciones de acción positiva que con carácter de proximidad y urgencia prevengan, resuelvan y normalicen aquellos colectivos sociales en riesgo de exclusión, todo ello en el ámbito de la Región de Murcia, lo que se pretende hacer con el presente Decreto.

En consecuencia, dado que las actuaciones objeto de subvención son una continuación de la que se estaban ejecutando por las correspondientes Instituciones sin Fin de Lucro, procede la aprobación del presente decreto de concesión directa. De este modo, el fundamento principal que justifica la aprobación de la presente norma reside en la realización de las actividades previstas por las Instituciones sin Fin de Lucro, ya que se les ha concedido anteriormente subvenciones con una finalidad semejante y que las entidades beneficiarias desarrollan actividades en estos ámbitos que no desarrolla ninguna otra, por lo cual queda justificada la exclusión de la concurrencia competitiva,

Por todo cuanto antecede, se considera que en este Decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa de la subvención a las Instituciones sin Fin de Lucro a través de la tramitación de la presente norma.

Esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual, si bien establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dispone en su apartado segundo, párrafo c),que podrán concederse subvenciones de forma directa con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En desarrollo del citado precepto básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el capítulo II, del Título I, el procedimiento de concesión directa, disponiendo en el artículo 23, apartado 2, que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el citado artículo 22, apartado 2, párrafo c) de la Ley General de Subvenciones.

Por otra parte, la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, recoge en los programas adscritos a la Dirección General de Política Social de la Consejería de Sanidad y Política Social créditos para hacer frente a los gastos necesarios para conseguir los objetivos planteados por este Decreto.

Desde el punto de vista competencial, es preciso señalar que el Decreto de la Presidencia nº 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo 8 determina que la Consejería de Sanidad y Política Social ejercerá, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social, así como la integración de los grupos sociales necesitados de especial protección, mientras que el artículo 6 del Decreto de Consejo de Gobierno nº 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, atribuye a la Dirección General de Política Social las competencias de diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación y mantenimiento de aquellas actuaciones, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, mediante la concesión de una subvención directa, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a...

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