Decreto n.º 23/2018, de 16 de marzo, sobre Garantías de Prestación de Servicios Mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1813 Decreto n.º 23/2018, de 16 de marzo, sobre Garantías de Prestación de Servicios Mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Visto el preaviso de convocatoria de huelga del “Personal facultativo sanitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” para el próximo día 21 de marzo de 2018 desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas, efectuado por la Organización Sindical Sindicato Médico CESM de la Región de Murcia, es necesario adoptar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.

Considerando que se trata de una huelga que afecta a todo el territorio de la Región de Murcia y ponderando la duración de la misma, es necesario velar por todos los servicios sanitarios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto se han...

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