Decreto n.º 248/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2018 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejo de Gobierno

7546 Decreto n.º 248/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2018 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

El artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12 de abril), contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida esta dentro de la planificación integral de los recursos humanos como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes.

El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo 19 establece que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento para las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Dicha tasa de reposición se calcula según lo establecido en el apartado Uno.7 del referido artículo 19. La autorización está condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición se incluyan en la Oferta de Empleo Público, aprobada por el respectivo órgano de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, antes de la finalización del año 2018.

Asimismo, estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por otro lado, el artículo 19 de la...

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