Decreto n.º 276/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la administración pública de la Región de Murcia para el año 2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

8411 Decreto n.º 276/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la administración pública de la Región de Murcia para el año 2017.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, señala que durante el referido ejercicio la elaboración de la oferta de empleo público tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece la normativa básica para llevar a cabo un proceso de estabilización de empleo temporal en el ámbito de las Administraciones Públicas, con el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal, sin que se derive de la resolución de este proceso, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en el mismo, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Además, la articulación de estos procedimientos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La referida Ley 3/2017, de 27 de junio, establece en su artículo 19.Uno.6 una tasa adicional a la de reposición de efectivos fijada en el apartado Uno, puntos 2 y 3 del citado artículo, para estabilización de empleo temporal de hasta un 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Esta tasa adicional afecta, dentro del ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, al personal temporal que preste servicios en los siguientes sectores: asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, gestión tributaria y recaudación, de inspección y sanción de servicios y actividades, y servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

El mismo apartado Uno.6 también prevé una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, de aquellas plazas que cumplan las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, han de añadirse las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, que conforme a la previsión de la ya mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos...

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