Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

10314 Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su Título III, capítulo II, crea el organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda, como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en la ley.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la creación de cualquier organismo autónomo debe completarse con la aprobación de sus estatutos por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del departamento de adscripción.

Además, se establecen los aspectos que deben regularse, como mínimo, a través de los estatutos: los órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares, la estructura organizativa y las funciones y competencias del organismo, el patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, y el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

Mediante el presente texto se da cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 41. En particular, respecto al establecimiento de los órganos directivos, con la regulación contenida en la presente norma se completa la previsión del artículo 31 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el cual ha sido modificado recientemente mediante el Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo.

Finalmente, se introduce una disposición derogatoria encaminada a no agravar la difícil situación presupuestaria de los organismos autónomos que integran la Administración pública regional. Por esta razón, no se estima conveniente en estos momentos mantener la exigencia de contraprestación económica por los servicios de recaudación de los derechos económicos reconocidos y contraídos a favor de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previos los informes de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de Octubre de 2015,

Dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogados los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Decreto nº 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula la prestación de los servicios de recaudación de determinados derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, por la Agencia Regional de Recaudación.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 9

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante, la disposición derogatoria única entrará en vigor el primer día del mes natural siguiente al de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de Octubre de 2015.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.

Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente norma, de acuerdo con...

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