Decreto n.º 284/2017, de 13 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Torre Pacheco para la ejecución de las obras de rehabilitación del Molino Harinero del Tío Facorro de Torre Pacheco.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

8488 Decreto n.º 284/2017, de 13 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Torre Pacheco para la ejecución de las obras de rehabilitación del Molino Harinero del Tío Facorro de Torre Pacheco.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de museos, patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente en materia de protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 102, de 5 de mayo) y en el Decreto n.º 75/2017, de 17 de mayo (BORM n.º 113 de 18 de mayo) por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

El Molino harinero del Tío Facorro en Torre Pacheco con número de inventario 38039 de la CARM, está situado en el municipio de Torre Pacheco (Murcia), siendo responsable y titular del mismo el Excelentísimo Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Es un molino de moler cereal. Su proximidad al casco urbano ha provocado que hoy en día quede incluido en él; ha quedado enclavado en una plaza amplia, en la zona de expansión del pueblo.

Frente a la desaparición que sufre esta clase de inmuebles ante la ampliación urbanística de los pueblos y ciudades, este molino ha sobrevivido y se ha convertido en un edificio que rompe con el paisaje urbano, con un entorno singular y respetuoso con las antiguas tradiciones.

Aparece por primera vez reflejada su existencia en 1838 y que a partir de este año ininterrumpidamente su dueño paga los impuestos del inmueble hasta 1843.

No se vuelve a saber nada de esta construcción hasta 1851, siendo a partir de ese año su nuevo dueño Gregorio Sánchez Egea hasta 1874. A partir de ese año se suceden los dueños: Hermenegildo Sánchez Victoria, Antonio Baño Victoria, Hilariona Victoria y Mariano Sánchez Victoria, que fue su último dueño a mediados del siglo pasado cuando la maquinaria industrial sustituyó definitivamente a estas construcciones de enormes aspas.

El molino cumple con los requisitos tanto para ser considerado monumento histórico como patrimonio arqueológico industrial, ejerce un impacto positivo para el paisaje histórico, teniendo en cuenta que la maquinaria de la que dispone es la original, es necesaria su rehabilitación, ya que de no reparar las piezas estructurales base-soporte de toda la cubierta, la maquinaria, la cubierta, y parte de la obra de fábrica podrían sufrir un colapso-ruina parcial y por tanto el molino en su conjunto, perdiendo piezas auténticas del inmueble y gran parte de su valor histórico-artístico.

El proyecto básico de conservación y su restauración propuesto por el Ayuntamiento de Torre Pacheco y autorizado por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 22/11/2017, está encaminado prioritariamente a preservar la maquinaria existente a través de la reparación de las partes dañadas de la misma y reconstrucción de aquellas que han desaparecido o son inservibles con el objetivo de la puesta en funcionamiento del molino.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de este proyecto mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente del ejercicio de 2017.

En su virtud, a...

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