Decreto n.º 303/2015, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Ojós para la construcción de la obra “Piscina Descubierta” en Ojós.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

12253 Decreto n.º 303/2015, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Ojós para la construcción de la obra “Piscina Descubierta” en Ojós.

Según dispone el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

La citada Ley establece en su Título Preliminar, entre los principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, el de promover el deporte y la actividad física y el de posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos, a cuyo efecto deberá planificar y promocionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas.

Asimismo, el artículo 10 de la Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, la relativa a “la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”.

Al amparo de dicho contexto estatutario y normativo debe concluirse que, entre sus objetivos primordiales, la Comunidad Autónoma tiene que ofrecer a todos los ciudadanos una infraestructura deportiva adecuada, propiciando el acceso de los mismos a la práctica del deporte, y fomentar, asimismo, la práctica deportiva y el ocio en las mejores condiciones en los distintos municipios de la Región, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.

Teniendo en cuenta lo anterior y a la vista de los datos de que dispone hasta la fecha, la Dirección General de Deportes ha constatado que el municipio de Ojós es el único de la Región que carece de piscina descubierta.

Por ello, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Ojos para la realización de una “Piscina descubierta”, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión, en tanto que va dirigida a un Ayuntamiento que necesita contar con una adecuada infraestructura deportiva que posibilite el acceso de los ciudadanos al ocio y a la práctica deportiva en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos de la Región.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Cultura y Portavocía, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por los Decretos n.º 32/2015, de 7 de julio y n.º 33/2015, de 31 de julio.

En su virtud, de conformidad con los citados artículos, a propuesta de la Consejera de Cultura y Portavocía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de diciembre de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. El presente Decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Ojós para la construcción la obra “Piscina descubierta” en Ojós.

  2. La finalidad de la concesión es proporcionar al citado Ayuntamiento adecuadas instalaciones que posibiliten el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva y al ocio, contribuyendo con ello a corregir los desequilibrios territoriales que, en esta materia, existen entre los municipios de la Región, razones estas de interés público y social que justifican la concesión de la subvención y dan cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y...

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