Decreto n.º 306/2015, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo y la realización de actividades de activación, durante el ejercicio 2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

12255 Decreto n.º 306/2015, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo y la realización de actividades de activación, durante el ejercicio 2015.

Los Programas Europeos “Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia” ( PO FSE) y “Programa Operativo de Empleo Juvenil” (POEJ) tienen como objetivo mejorar la activación temprana y perfeccionar los procesos de intermediación y movilidad laboral de las personas jóvenes, en particular de jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación, así como de los que corren riesgo de sufrir exclusión social y de los procedentes de comunidades marginadas, teniendo en cuenta en todo momento las distintas situaciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género y fomentando la igualdad de oportunidades.

Para la consecución de tales objetivos, el Programa Operativo de Empleo Juvenil el y el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia cofinancia acciones de información, orientación, activación y acompañamiento dirigidas a tanto a jóvenes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la Garantía Juvenil, en el caso del POEJ, como a aquellos que no los reúnan, en el caso del PO FSE.

En aplicación del principio de subsidiaridad, con el convencimiento de que la Administración Local, por ser la más cercana a la ciudadanía, es la que mejor y más eficientemente puede prestar los servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven y, por tanto, lograr una mejora en la empleabilidad, inserción sociolaboral y integración en el mercado de trabajo de estos, es por lo que mediante la presente subvención se pretende apoyar económicamente a los Ayuntamientos en la prestación de los mencionados servicios.

Por ello, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en el ejercicio 2015, para la prestación de unos servicios que son competencia propia de aquellos en virtud de lo establecido en el artículo 10 b) de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la titular de la Consejería de Cultura y Portavocía, por ser este el Departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de juventud, según Decreto de la Presidencia nº 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

A su vez, el Decreto nº 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía, atribuye a la Dirección General de Juventud las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura y Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Diciembre de 2015, y de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para contribuir a la financiación de los gastos del personal que preste servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo y la realización de actividades de activación, durante el ejercicio 2015.

  2. La finalidad de la subvención es apoyar a los Ayuntamientos con el fin de que cuenten con un soporte económico que garantice la igualdad en la prestación de los servicios referidos a la población joven.

  3. Las razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención en régimen de no concurrencia vienen determinadas por ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Región y quedar atendida toda la población joven de la Región con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, complementando los procesos de intermediación de los jóvenes que no cumplen todos los requisitos de la Garantía Juvenil en los municipios de más de 15.000 habitantes, debido al mayor índice de población joven, con el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.
  1. De acuerdo con lo previsto con el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

  2. Asimismo, las subvenciones reguladas en este decreto se regirán por lo establecido en el mismo y en la propia Orden de la Consejera de Cultura y Portavocía de concesión de aquellas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.

  2. La concesión de las subvenciones se hará por Orden de la Consejera de Cultura y Portavocía en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en los términos establecidos en este decreto, la totalidad de los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

  2. Serán beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, en los términos establecidos en este decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia de más de 15.000 habitantes.

  3. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citad ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5 Dotación presupuestaria

Criterios de distribución de los créditos y cuantía máxima para el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

  1. La dotación para las actuaciones que se financian por el Programa...

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