Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

12704 Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Constitución dispone en el artículo 27.8 que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título VII señala que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo, correspondiendo a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. Asimismo, reconoce la inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, concreta sus funciones y atribuciones, establece los requisitos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación y responsabiliza a las Administraciones educativas de la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que modifica la referida Ley Orgánica 2/2006, enuncia en la primera frase de su preámbulo que el alumnado es el centro y la razón de ser de la educación, indicando, posteriormente, que los pilares sobre los que pivota la reforma que se implementa son la autonomía y especialización de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección, la mejora de los resultados de evaluaciones externas, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias de los estudiantes. Todas las medidas introducidas por la aplicación de esta Ley están sujetas al incentivo del esfuerzo individual y común de todos y cada uno de los sectores y estamentos participantes en la educación, así como al principio de transparencia y a la necesaria rendición de cuentas con objeto de verificar que los recursos utilizados han sido orientados eficazmente a la mejora de los resultados educativos.

De esta manera, y siendo la mejora de la educación la finalidad de las tareas inspectoras, las actuaciones de la Inspección de Educación han de asegurar el imprescindible apoyo a los directores para el desarrollo de su mayor competencia en la gestión de los centros y liderazgo, el fomento de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros docentes, así como el asesoramiento a toda la comunidad educativa. Este mayor ejercicio de responsabilidad de los equipos directivos hace precisa la exigencia de verificar que el uso dado a los recursos públicos ha sido eficaz y eficiente en cuanto a la mejora real de los resultados. Todo ello, sin duda, repercute en la mejora del sistema educativo regional, a la que la Inspección de Educación ha de coadyuvar.

Procede, por ello, desarrollar las normas citadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulando la Inspección de Educación como un órgano que ha de ser un agente activo en la consecución de la calidad educativa, que actúe desde el conocimiento global de todos los elementos que constituyen el sistema educativo, que garantice el cumplimiento de las normas, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa y que colabore en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, servicios y programas educativos.

Por el presente decreto se establecen las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, su estructura organizativa y funcionamiento y se regulan los mecanismos de coordinación, formación y evaluación.

En el procedimiento de elaboración de este decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1.c de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, ha sido emitido dictamen favorable del Consejo Escolar de la Región de Murcia, en la sesión celebrada el 15 de junio de 2015.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2015,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura organizativa y el funcionamiento de la Inspección de Educación, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Ámbito y fines
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha de ejercer la inspección educativa sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo regional, sus centros, tanto públicos como privados, así como sobre los servicios y programas educativos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de los participantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje, contribuir a la mejora del sistema educativo y coadyuvar en la consecución de una enseñanza en equidad y de calidad.

  2. Conforme a lo previsto en el artículo 154.1 de la LOE, la Inspección de Educación es el órgano de la consejería competente en materia de educación encargado de la inspección, a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Funcionamiento

Artículo 3 Funciones

Además de las funciones señaladas en el artículo 151 de la LOE, corresponde a la Inspección de Educación el ejercicio de las que, de acuerdo con el apartado h) del citado artículo, se establecen a continuación:

  1. Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros así como en los procesos de innovación pedagógica y de perfeccionamiento del profesorado.

  2. Asesorar y orientar al profesorado, a los órganos de gobierno y de coordinación de los centros y a los responsables de los servicios y programas educativos sobre cualquier aspecto relacionado con sus funciones.

  3. Proponer planes de actuación de inspección encaminados a conseguir la mejora de la calidad del sistema educativo regional.

  4. Colaborar con el órgano competente en la regulación de los planes de evaluación que se determinen y en el establecimiento de metodologías y procedimientos de evaluación y certificación que se vayan a utilizar.

  5. Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en la que corresponde a los centros, servicios y programas ??educativos, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, tal y como queda establecido por el artículo 4 de este decreto.

  6. Realizar estudios que posibiliten el conocimiento de la realidad educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y proponer pautas de actuación acordes con los resultados de los análisis realizados.

  7. Coordinar las actuaciones de los servicios educativos que intervienen en los centros cuando sea preciso.

  8. Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa se le atribuyan dentro del ámbito de las competencias de la Inspección de Educación.

Artículo 4 Participación en la evaluación
  1. Para la participación en la evaluación del sistema educativo y sus elementos, la Inspección de Educación:

    1. Asesorará y colaborará en el proceso de evaluación interna de los centros para valorar su proyecto educativo, así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales.

    2. Participará en el diseño de los planes de evaluación, la determinación de los criterios de evaluación y la metodología a seguir para la evaluación del sistema educativo regional conforme a lo previsto en su plan de actuación.

    3. Llevará a cabo la evaluación externa de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios, de acuerdo con lo que determine la consejería competente en educación. La evaluación de los centros se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos.

    4. Participará en el diseño y la evaluación externa de los planes, proyectos y programas educativos de acuerdo con la planificación establecida por la consejería competente en educación.

    5. En el proceso de evaluación contará, de manera permanente, con la colaboración de los órganos de gobierno y responsables de los centros y aplicará procedimientos públicos y objetivos, facilitando en todo momento la información precisa a los centros evaluados.

    6. Colaborará con los centros...

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