Decreto n.º 32/2016, de 4 de mayo, por el que se regula el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras (TETRAPES) en aguas de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3821 Decreto n.º 32/2016, de 4 de mayo, por el que se regula el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras (TETRAPES) en aguas de la Región de Murcia.

El Reglamento (UE) 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (en adelante PPC), establece como uno de los principios básicos de la misma la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de las pesquerías dedicadas a la explotación de los mismos.

El Reglamento (CE) 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC sostiene que es necesario aprovechar las tecnologías modernas, como el sistema de localización de buques, pues posibilitan un seguimiento eficaz y la realización rápida de controles cruzados sistemáticos y automatizados. En este sentido, su artículo 9 dispone que los Estados miembros utilizarán un sistema de localización de buques por satélite para seguir de manera eficaz las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón, se encuentren donde se encuentren, y de las actividades pesqueras que se lleven a cabo en las aguas de los Estados miembros.

Desde la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de conformidad con la Orden APA 3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, se realiza actualmente el seguimiento de todos los buques de más de 15 metros de eslora, así como de todos aquellos buques que se encuentran incluidos en planes de gestión o recuperación, independientemente de su eslora, mediante el uso de tecnología vía satélite.

El 70% de la flota pesquera de la Región de Murcia, en atención a sus características específicas, no se encuentra sujeta a estos sistemas de seguimiento aplicados por la Secretaria General de Pesca, considerándose necesario extender dicha obligación a la totalidad de la misma.

El artículo 20 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia dispone que con el fin de efectuar el seguimiento de la actividad pesquera, podrán establecerse sistemas de comunicaciones periódicas que posibiliten el conocimiento, a ser posible en tiempo real, de las entradas o salidas de las zonas de pesca, su estancia en las mismas, las capturas, la salida y llegada a puerto u otras circunstancias que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley dispone que la política de pesca marítima de la Región de Murcia, en relación con la actividad pesquera ejercida en sus aguas interiores, se desarrollará a través de medidas de conservación y...

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