Decreto n.º 50/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2605 Decreto n.º 50/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda.

El Decreto del Presidente número 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda con el fin de facilitar el desarrollo de las funciones y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 15/2018 de 24 de abril de 2018, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de abril de 2018,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica, financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, salvo las competencias atribuidas a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, sociedad de la información y telecomunicaciones, sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2
  1. - Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1.1 Secretaría General.

    - Vicesecretaría.

    1.2 Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

    -...

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