Decreto n.º 54/2016, de 8 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana del sistema sanitario público de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5130 Decreto n.º 54/2016, de 8 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana del sistema sanitario público de la Región de Murcia.

La Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad constituye el texto básico y fundamental en la ordenación del Sistema Sanitario Español, que se sustenta en el Sistema Nacional de Salud como conjunto de estructuras y servicios públicos al servicio de la salud y que, desde un punto de vista territorial, engloba a todos los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Los artículos 49 y siguientes de la Ley prevén que, a su vez, los servicios de salud se integren por todos los centros, servicios y establecimientos dedicados a la sanidad, y a tal efecto diseña el régimen organizativo y territorial de aquéllos, debiendo las Comunidades Autónomas, en desarrollo de sus competencias, disponer acerca de los órganos de gestión, control y participación de sus respectivos Servicios de Salud.

De modo específico, el artículo 53 del texto legal estableció como principio la necesidad de que las Comunidades Autónomas se ajusten en el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática. En este sentido, determinó que la articulación de dicha participación se realizaría a través de la creación del Consejo de Salud, debiendo también garantizarse esta participación en las áreas de salud como demarcaciones territoriales básicas en que se divide y organiza cada Servicio de Salud.

A partir de este marco normativo, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia estableció la estructura y régimen organizativo del sistema sanitario de la Región de Murcia. En consideración a las previsiones legales del artículo 11 de la Ley, regulador del Consejo de Salud de la Región de Murcia, este máximo órgano consultivo y de participación ciudadana de la sanidad pública murciana ha venido desarrollando durante los últimos años una importantísima labor de acercamiento de las estructuras sanitarias a la población a la vez que ha posibilitado que los principales instituciones y agentes sociales conozcan y se impliquen en el seguimiento y planificación de la sanidad pública regional.

Con posterioridad, la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia recopila en un único texto legal el conjunto de derechos y deberes que ostentan los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. Su Título IV incluye un capítulo específico dedicado al derecho de participación de los ciudadanos, tanto a nivel colectivo o social como individual, articulándose el primero de esos ámbitos a través de los órganos de participación sanitaria.

Pues bien, en consideración a la experiencia adquirida y a la luz de ambos textos legales, la Administración Sanitaria considera aconsejable abordar la concreción y desarrollo reglamentario de los preceptos legales en relación a los diferentes órganos de participación ciudadana y comunitaria, reconociendo con ello la necesidad de impulsar estos derechos de participación social.

El presente Decreto, en consecuencia, regula diversos aspectos relacionados con la composición, funciones, régimen de funcionamiento y actuación del Consejo de Salud de la Región de Murcia, así como también de los Consejos de Salud de Área y, en su caso, de los Consejos de Salud de Zona.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de Junio de 2016,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los órganos de participación ciudadana del sistema sanitario público de la Región de Murcia, en desarrollo de las prescripciones legales contenidas en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y en la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.

Artículo 2 Contenido.

Conforme a su objeto, el presente Decreto concreta y regula la composición, funciones, régimen de funcionamiento y actuación de los diferentes Consejos de Salud, previstos en la legislación sanitaria vigente, que constituyen los órganos de participación social de la sanidad pública regional.

Artículo 3 Finalidad.

Los órganos de participación ciudadana regulados en el presente Reglamento tienen, con carácter general y sin perjuicio de las particularidades específicas de cada Consejo, una finalidad consultiva, de asesoramiento y de participación social, de conformidad con la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, garantizando así el derecho de participación colectiva o social de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, reconocido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.

Artículo 4 Órganos de participación social.

De conformidad con la legislación sanitaria, los órganos de participación social de la sanidad pública regional, son:

  1. El Consejo de Salud de la Región de Murcia.

  2. Los Consejos de Salud de Área.

  3. En su caso, los Consejos de Salud de Zona.

Artículo 5 Naturaleza y régimen jurídico.

Los órganos de participación ciudadana regulados en el presente Decreto son, con carácter general, órganos colegiados que se integran en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien no forman parte de la estructura jerárquica de la Consejería competente en materia de sanidad ni de su organismo público Servicio Murciano de Salud, a los que se encuentran respectivamente adscritos, de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias de desarrollo.

El Consejo de Salud de la Región de Murcia se rige directamente por lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el presente Reglamento de desarrollo y por las propias normas organizativas que pueda establecer dicho Consejo. Asimismo y en defecto de previsión específica, resultarán de aplicación las prescripciones sobre órganos colegiados contenidas en la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Por su parte, los Consejos de Salud de Área y de Zona se someterán al mismo cuerpo normativo, incluida la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien con carácter supletorio.

Artículo 6 Garantías de participación social.

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, la Administración Sanitaria deberá impulsar la actuación de los diferentes órganos de participación ciudadana del sistema sanitario regional para el efectivo cumplimiento de los fines y funciones que, respectivamente, les son atribuidos.

Capítulo II Artículos 7 a 11

Consejo de Salud de la Región de Murcia

Artículo 7 Definición.

El Consejo de Salud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, es el máximo órgano consultivo y de participación ciudadana de la sanidad pública en la Comunidad Autónoma.

Este órgano colegiado superior desarrolla una labor consultiva y de asesoramiento. A tal efecto, podrá formular propuestas en materia de política sanitaria y evaluar el cumplimiento y ejecución de las directrices y planes sanitarios que lleve a cabo la Administración Sanitaria.

Artículo 8 Funciones.

El Consejo de salud de la Región de Murcia desempeña las funciones atribuidas legalmente a este órgano consultivo por el artículo 11.2 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Artículo 9 Composición.

La composición del Consejo de Salud de la Región de Murcia, de conformidad con las previsiones del artículo 11.1 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, y teniendo en consideración las determinaciones reglamentarias contenidas en el presente Decreto, es la siguiente:

  1. Presidente del Consejo de Salud de la Región de Murcia: el Titular de la Consejería competente en materia de sanidad, que podrá delegar en el Vicepresidente.

  2. Vicepresidente: el Secretario General de la Consejería.

  3. Vocales:

    a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    b) Tres representantes de la Federación Regional de Municipios.

    c) Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 87.2 de la Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, así como de cada una de las centrales sindicales con mayor implantación general en la Región de Murcia.

    d) Dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor arraigo en la Región de Murcia.

    e) Dos representantes por las asociaciones de vecinos.

    f)...

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