Decreto n.º 68/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3474 Decreto n.º 68/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Decreto de la Presidencia número 3/2017, de 4 de mayo, reorganiza la Administración Regional modificando, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administraciones Publicas y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 34/2017, de 16 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de mayo de 2017.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica, financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, salvo las competencias atribuidas a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, Sociedad de la información y telecomunicaciones, Sociedad del conocimiento; administración local; función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2
  1. -Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1.1 Secretaría General.

    - Vicesecretaría.

    1.2 Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

    - Viceintervención General, con rango de...

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