Decreto n.º 72/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En dicha norma se definen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En ese marco normativo se ha aprobado el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, además de otros elementos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los rasgos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 2/2006.

Asimismo el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido, para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esa línea, y a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, ha asignado 120 créditos ECTS a la totalidad del Ciclo Formativo de Grado Superior.

El artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006 establece que “para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.

Por otro lado el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

El presente decreto está formado por seis capítulos donde se establecen disposiciones de carácter general; del currículo y la ordenación; del acceso a las enseñanzas; de la admisión y matrícula; de la evaluación, promoción y la permanencia y, finalmente, del profesorado y los centros.

Con esta nueva regulación, el Ciclo Formativo de Grado Superior en Ilustración contará con módulos comunes a la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y módulos específicos, que a su vez pueden ser comunes a los de otros ciclos de dicha familia profesional artística.

Con los módulos comunes a todos los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Grafica y Audiovisual, así como con el reconocimiento de créditos ECTS de módulos comunes entre diferentes ciclos, el alumnado de los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede llegar a obtener en solo tres años dos titulaciones.

Esta Comunidad Autónoma considera que en la sociedad actual es fundamental la formación lingüística en idiomas. Por ello ha considerado que el módulo de Inglés debe formar parte de todos los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Grafica y Audiovisual.

A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.

En el proceso de elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2015,

Dispongo:

Capítulo I Artículo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, así como regular las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Este decreto es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan estas enseñanzas.

Capítulo II Artículos 2 a 9

Del currículo y la ordenación

Artículo 2 Currículo
  1. En el presente currículo se integran los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de la Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas- con la correspondiente competencia general así como con las competencias profesionales.

  2. El perfil profesional del currículo, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración mediante el citado Real Decreto 1433/2012.

  3. Los objetivos generales del currículo de este ciclo formativo, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I del presente decreto.

  4. De conformidad con lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el presente decreto se añade la parte del currículo que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño los que han de desarrollar y completar el currículo contenido en este decreto mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones docentes que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo, y las posibilidades formativas del entorno.

Artículo 3 Estructura y carga lectiva
  1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 y 9.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se estructura en dos cursos académicos y se organiza en módulos formativos y en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

  2. La distribución de los módulos por cursos, las horas lectivas semanales y totales así como sus correspondientes créditos ECTS, junto con la carga horaria y asignación de créditos ECTS correspondiente a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres son los establecidos en el anexo I del presente decreto.

  3. En el anexo II quedan establecidas las características generales del módulo de Proyecto integrado, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del presente decreto en cuanto a créditos ECTS, horas lectivas semanales, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

  4. Los módulos formativos se estructuran en módulos comunes a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y módulos específicos, algunos de los cuales pueden ser comunes a ciclos de dicha familia profesional...

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