Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3479 Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 3/2017, de 4 de mayo, ha reorganizado la Administración Regional modificando la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías, mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería, que cuenta con una nueva denominación, con el fin de determinar los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Salud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia número 34/2017, de 16 de mayo, de conformidad con los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de mayo de 2017.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencias; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2
  1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Salud, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

    1.1 Secretaría General.

    - Vicesecretaría.

    1.2 Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

    - Subdirección General de Salud Pública y Adicciones.

    1.3 Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al...

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