Decreto de la Presidencia n.º 39/2017, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 de mayo de reorganización de la Administración Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5613 Decreto de la Presidencia n.º 39/2017, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 de mayo de reorganización de la Administración Regional.

En virtud del artículo 5.3 de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que atribuye al Presidente de la Comunidad la facultad de crear y suprimir las Consejerías, así como de modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, mediante Decreto 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, se llevó a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, modificada posteriormente mediante el Decreto de la Presidencia 32/2017, de 16 de mayo.

Siendo precisa una nueva modificación, y de acuerdo con el citado artículo, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas.

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional.

El Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el BORM n.º 102, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador) y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne...

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