Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 10/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo veinticuatro, apartado tres, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que “las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales”.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional, se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el que se fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación. A su vez, la citada ley establece, en sus artículos 14.4 y 23.2, que el Decreto de convocatoria especificará el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción, así como la fecha de iniciación de la campaña electoral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto concreta la fecha de celebración de las elecciones, precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014, y determina el período de campaña electoral, así como la fecha de constitución de la Asamblea.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo veinticuatro, apartado tres del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y en los artículos 14.4, 17.3 y 23.2 de la Ley Electoral de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Convocatoria y fecha de celebración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR