Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
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Comunidad Autónoma
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Disposiciones Generales
Presidencia
2421 Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.
El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas.
Dispongo:
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Presidencia.
- Consejería de Hacienda.
- Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras.
- Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.
- Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
- Consejería de Salud.
- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
- Consejería de Turismo y Cultura.
La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea, que asume con carácter transversal; cooperación al desarrollo y acción exterior; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de las asociaciones; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en victimas del terrorismo; así como Administración Local.
Asimismo, la Consejería de Presidencia asume las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Consejería de Hacienda es el Departamento de la...
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