Decreto del Presidente n.º 34/2017, de 16 de mayo, por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Fomento la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Decretos que establezcan los Órganos Directivos de las distintas Consejerías.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Presidencia

3448 Decreto del Presidente n.º 34/2017, de 16 de mayo, por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Fomento la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Decretos que establezcan los Órganos Directivos de las distintas Consejerías.

El artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia establece, como competencia del Consejo de Gobierno la de aprobar, a propuesta del Presidente, los decretos que establezcan los órganos directivos de las Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dispongo:

Artículo único

Delegar en el titular de la Consejería de Presidencia y Fomento la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los decretos que establezcan los órganos directivos de las Consejerías, a los que se refiere el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 29/2015, de 7 de julio, por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia la competencia para elevar al Consejo de Gobierno los Decretos que establecen los Órganos Directivos de las distintas Consejerías, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de...

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