Decreto del Presidente n.º 35/2017, de 16 de mayo, de delegación de la competencia para la firma de los Decretos a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Presidencia

3449 Decreto del Presidente n.º 35/2017, de 16 de mayo, de delegación de la competencia para la firma de los Decretos a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, se hace necesario efectuar una nueva delegación a favor del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la firma de los Decretos del Consejo de Gobierno a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aquellos supuestos en que los mismos tengan naturaleza de actos administrativos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dispongo:

Artículo único
  1. Delegar en el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la firma de los Decretos por los que se regula la concesión directa de subvenciones.

  2. No obstante lo anterior, cuando la Consejería proponente de dichos Decretos fuera la de Hacienda y Administraciones Públicas, la delegación se entenderá hecha al titular de la Consejería de Presidencia y Fomento.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 30/2015, de 7 de julio, de delegación de la competencia para la firma de los Decretos a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en...

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