Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El trabajo es uno de los mayores factores de integración social de cualquier persona y cuando se trata de personas con discapacidad este factor tiende a convertirse en fundamental.

Sin embargo, estas personas con discapacidad sufren aún mayores dificultades que la población general para encontrar empleo, a pesar de la existencia de medidas legales tales como incentivos económicos, subvenciones o programas dirigidos a las empresas privadas que aseguran, en la medida de lo posible, el derecho constitucional al trabajo de las personas con discapacidad y, en consecuencia, hacer realidad el principio de igualdad respecto al empleo.

Pues bien, si difícil está resultando el acceso de tales personas al ámbito laboral privado, en la esfera de las Administraciones Públicas, como reconoce expresamente la exposición de motivos de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre Empleo Público de Discapacitados, la incorporación de las personas con discapacidad al empleo público ofrece un “panorama desalentador”. Según el mismo texto reconoce, las personas con discapacidad se ven sometidas a importantes barreras para acceder al empleo público, obstáculos que no son justificables, pues la actividad de los servicios públicos es perfectamente compatible con la capacidad y formación de las personas con discapacidad. Por ello, la Administración Regional debe jugar un papel fundamental en la inclusión laboral de este colectivo constituyendo la inserción laboral, un factor esencial en el proceso de su integración social.

El presente Decreto pretende dar cumplimiento, en primer lugar, a los mandatos recogidos en los artículos 9.2, 23.2, 49 y 103.3 de la Constitución Española, así como en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que encomienda a los órganos de la Comunidad Autónoma la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región y la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Dentro del marco jurídico en la materia, destaca la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que ha dado lugar a la aprobación de diversas normas estatales entre las que hay que resaltar Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta evolución se ha visto plasmada en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, entre cuyos preceptos es fundamental su artículo 59 que establece la reserva, en las ofertas de empleo público, de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Debe destacarse igualmente que, con posterioridad a esta Ley, se ha producido la entrada en vigor, el 3 de mayo de 2008, de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado n.º 96, de 21 de abril de 2008), en cuyo artículo 4, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, sin que se produzca discriminación alguna por este motivo.

En Murcia, el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, dispone en su artículo 53 que, con el objeto de desarrollar una política de integración en el trabajo de personas con discapacidad, el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema mediante el cual podrán acceder dichas personas a prestar servicios en la Administración Su disposición adicional primera establece la reserva, en las ofertas de empleo público, de un cupo no inferior al 3 por ciento para acceso a la Función Pública Regional de personas con discapacidad, superado hoy por el establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para dar cumplimiento al mandato legal antes mencionado se dictó el Decreto 153/1993, de 30 de diciembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía a la Administración Pública de la Región de Murcia. (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 17, de 22 de enero de 1994).

No obstante, a partir de 2005 siguiendo la normativa estatal, los distintos Decretos de Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia han elevado este cupo al 5 por ciento, coincidente con el fijado ahora en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

A efectos de unificar la normativa y ampliar las posibilidades de integración de las personas con discapacidad en la Administración Pública Regional se hace necesario un nuevo decreto que contemple la plena integración de los mismos en la vida laboral de la Administración Pública Regional.

Como novedades mas significativas que se han añadido en este Decreto cabe destacar, en primer lugar, la reserva de un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, del cual un cupo no inferior al 2 por ciento se destinará a personas con discapacidad intelectual a través de un sistema específico con pruebas independientes. También como novedad, se regula la reserva de un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en las pruebas selectivas para acceso por promoción interna, y se creará una comisión de seguimiento de los empleados públicos con discapacidad.

En el proceso de elaboración del presente Decreto se ha recabado el informe del Consejo Regional de la Función Pública, así como el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de Mayo de 2011.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto promover las medidas necesarias para que el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, se realice en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.

  2. A los efectos de esta norma, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a los procedimientos de acceso al empleo público, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 3 Principios generales.
  1. El acceso al empleo público, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad a que se refiere este Decreto se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

  2. Dichos procedimientos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, mentales...

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