Decreto n.º 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La adecuada gestión económica en un entorno de restricciones financieras como el actual y los principios de estabilidad presupuestaria y de control del déficit público, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, exigen a las administraciones públicas disponer de un sistema contable que ofrezca información suficiente y adecuada para verificar su situación financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

Una buena gestión de las finanzas públicas, por tanto, determina la necesidad de conocer en todo momento el volumen real del gasto en el que incurren las administraciones públicas, estableciéndose para ello normas y procedimientos contables que garanticen la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.

Junto a ello, la reciente aplicación de mecanismos extraordinarios de pago a proveedores ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un sistema centralizado de registro contable de facturas que permita disponer, en cualquier momento, de una información real, puntual y completa de las obligaciones que, por distintos motivos, no hubieran podido ser reconocidas ni, por tanto, aplicadas al presupuesto del ejercicio corriente a pesar de tratarse de bienes o servicios efectivamente recibidos en el mismo.

La disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha introducido una Disposición Adicional Trigésima Tercera en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público estableciendo con carácter básico la obligación del contratista de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

Asimismo, la reciente Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, aprobada por el Congreso de los Diputados el día 19 de diciembre de 2013, tiene como una de sus finalidades declaradas la creación de un registro contable de facturas gestionado por el órgano que tenga atribuida la función contable, que habrá de estar en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2014, facilitando el seguimiento de las mismas y el fortalecimiento de los órganos de control interno al otorgarles la facultad de poder acceder a la documentación contable en cualquier momento.

Con esta finalidad se concibe la presente disposición, en virtud de la cual se crea un Registro contable de facturas centralizado, que ofrecerá, en cada momento, la cifra real de las obligaciones remitidas para su pago por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entendida esta en los términos de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, permitiendo con ello mejorar la calidad del control del gasto público y el grado de acierto de la política presupuestaria.

Tal Registro contable de facturas se concibe como un libro registro de carácter auxiliar de la contabilidad, en tanto que la información que en él se refleje por las unidades gestoras, y una vez que se compruebe la adecuación del servicio o prestación realizada por el proveedor, va a vincularse con el procedimiento de ejecución del gasto en el momento del pago.

Conscientes de que la situación económica actual desaconseja el crecimiento de las estructuras administrativas con la consecuente inflación de órganos y asunción de nuevo personal, y haciendo uso de las posibilidades que nos brindan las nuevas tecnologías, se ha optado por aprovechar las infraestructuras de relación con el ciudadano ya existentes, de manera que sin necesidad de crear nuevos órganos se consiga satisfacer esta nueva demanda.

Así, se va a desarrollar una herramienta informática de manejo sencillo que va a servir de soporte al Registro contable de facturas en la cual, y de modo resumido, las unidades de recepción de facturas –que son cualesquiera de las unidades integradas en el Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional- cuando reciban una factura o documento equivalente van a realizar el apunte de los datos básicos de la factura en la aplicación. Tal anotación se realizará, o bien directamente sobre la aplicación que dé soporte al Registro contable de facturas, o bien en el sistema informático que da soporte al Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional, que de forma automatizada transferirá la información introducida a la primera. Dentro de esta se habrán establecido los correspondientes esquemas que dirijan el flujo de la documentación hacia el órgano responsable del encargo realizado, que va a completar la información relativa al expediente administrativo de que deriva, y dará, en su caso, la conformidad con la prestación ejecutada, momento en el que se procederá a realizar la tramitación conducente al abono de la obligación asumida y su reflejo en el sistema de información contable de la entidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión del día 27 de diciembre de 2013,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente disposición tiene por objeto la creación y regulación del Registro contable de facturas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Se crea el Registro contable de facturas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que forma parte del sistema de información contable de la misma.

  3. El Registro estará soportado por una aplicación informática, denominada TRAMEL-REGISTRO DE FACTURAS, que tendrá la consideración de aplicación corporativa y será de uso obligado por todas las Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser adoptada voluntariamente por las restantes entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, previo examen de la viabilidad técnica de tal adopción por parte de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones.

  4. La regulación prevista en la presente disposición será de aplicación a todas las entidades vinculadas o dependientes de la CARM que reúnan las condiciones del artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  5. Serán obligatoriamente objeto de inscripción en el Registro contable de facturas todas las facturas que tengan por destinatario alguno de los entes indicados en el párrafo anterior, salvo que correspondan a prestaciones por importe igual o inferior a 5.000 euros realizadas a centros docentes dotados de autonomía de gestión económica conforme al Decreto 1/2003, de 17 de enero.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo establecido por el presente decreto se utilizan las siguientes definiciones:

  1. Registro administrativo de presentación...

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