Decreto n.º 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2014
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto n.º 448/2009, de 29 diciembre, se creó el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para la gestión eficiente de ayudas al sector, la planificación de la política agraria y de mejora del sector agrario murciano.

El Registro de Explotaciones Agrarias se constituye como el elemento que ordena y sistematiza la información obrante en la Administración Regional, conformándose de este modo como uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control definidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Desde su creación se ha observado que es preciso llevar a cabo modificaciones en el texto del Decreto, en especial en lo que se refiere a la gestión de las ayudas de la política agraria común (PAC), en cuanto a los plazos de modificaciones de las inscripciones en este Registro poniéndolos en concordancia con los plazos de presentación de la Solicitud Única de ayudas PAC.

Por consiguiente, se quiere reunir en un solo documento la regulación relativa a este Registro, manteniendo aquellas partes que resultan vigentes e introduciendo las modificaciones que sean precisas. Asimismo, se pretende derogar la Orden de 21 de octubre de 2011, por la que se desarrolla el citado Decreto, dado que la mayor parte de su articulado ha perdido vigencia jurídica por el transcurso del tiempo.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el Régimen del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

El Proyecto del presente Decreto se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como a la consideración del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en cumplimiento del artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el citado órgano consultivo.

Por todo ello, en ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma tiene atribuida en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía conforme al artículo 10.Uno.6 de su Estatuto de Autonomía, competencias que corresponden a la Consejería de Agricultura y Agua en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de mayo de 2014.

Dispongo

Artículo 1 Objeto y fines.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para garantizar el conocimiento pleno de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y el control de la política agraria en nuestro ámbito territorial.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. “Explotación agraria”: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria y que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

  2. “Titular”: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación al grupo y a sus miembros y que ejerza una actividad agraria.

  3. “Titularidad compartida”: aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación de análoga afectividad inscrita en algún registro público, cumple los requisitos del artículo 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a los efectos de su inscripción en el Registro regulado en el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

  4. “Actividad agraria”: De acuerdo al punto c del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 se entenderá por actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el...

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