Decreto n.º 38/2012, de 16 de marzo, de concesión directa de una subvención a la Federación de Asociaciones de Padres con Hijos Deficientes Sensoriales Auditivos (FASEN) de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que compete a esta Comunidad Autónoma la ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de educación no universitaria, entre las que se incluye la Educación Especial, y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II, Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo en su artículo 71.1, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

La precitada Ley en su artículo 71.2, también establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Conforme a lo establecido en el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, capítulo VIII, se establecen los cauces de comunicación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo así como su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso.

Asimismo en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en su artículo 3.2 se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas de signos españolas y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las áreas públicas y/o privadas.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convencida de que la educación es un bien absoluto al que también tiene derecho el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, y que de ella depende el futuro personal, laboral y social de tales alumnos, asume el compromiso con la Federación de Asociaciones de Padres de Hijos Deficientes Sensoriales Auditivos (FASEN) que se plasma a través de la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 38.1 del Decreto 359/2009, antes citado, que redundará en beneficio del proceso educativo de aquéllos. Se han constatado los buenos resultados de años anteriores, de los cuales ha derivado un indudable beneficio tanto para los alumnos con discapacidad auditiva como para el resto de la comunidad educativa, en la que se ha abierto una vía adecuada para la integración y la atención educativa a tales alumnos, por lo que se considera necesario dar continuidad al programa de apoyo con intérpretes de lengua de signos en los centros que escolaricen alumnos con dicha discapacidad usuarios de lengua de signos española y que impartan enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, estableciendo como prioridad la educación obligatoria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2012.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación de Asociaciones de Padres con Hijos Deficientes Sensoriales Auditivos (FASEN) de la Región de Murcia, para el apoyo de...

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