Decreto 606/2011. Designación de Tenientes de Alcalde, delegación de competencias de la Alcaldía, nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en Junta de Gobierno Local.

SecciónAdministración Local
EmisorAbaran
Rango de LeyDecreto

Con fecha 13 de junio de 2011 el Alcalde dictó el siguiente Decreto 606/2011:

Designación de Tenientes de Alcalde, delegación de competencias de la Alcaldía, nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en Junta de Gobierno Local

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido el día 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b), 21.2 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2, 46.1, 52 Y 122 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

Resuelvo

Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

— Sr. D. José Luis Tornero Carpena.

— Sr. D. Federico Cabanes Tudela.

— Sra. D.ª María Pilar González Ruiz

— Sr. D. Jesús Tornero Gómez

— Sr. D. Francisco Javier Fernández Carrasco

Segundo. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer y el tercer Jueves, no festivos, de cada mes, a las 12.30 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días.

Tercero. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

Las competencias de la Alcaldía contenidas en el artº 21.1 de la Ley 57/2003, incluidas las del apartado j), en la Junta de Gobierno Local.

En todo caso son indelegables: Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de las operaciones de crédito, la Jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y las enunciadas en los párrafos a), e), k), l) y m), no delegando igualmente las contenidas en los párrafos b), d), n) y r) del apartado 1 del art.º 21 de dicha Ley.

Delegar igualmente las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros organismos municipales.

Asimismo la Junta de Gobierno Local, podrá tener las competencias que expresamente le delegue el Pleno de este...

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