Decreto número 1.798/2010, sobre cambio de delegaciones de competencias de la Alcaldesa en materia de Protección del Medio Ambiente.

SecciónAdministración Local
EmisorSan Javier
Rango de LeyDecreto

Esta Alcaldesa, por decreto número 1.339/07, de fecha 22 de junio de 2007, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras, las competencias para el otorgamiento de licencias urbanísticas y las de actividades sometidas a procedimientos de evaluación y calificación ambiental, aclarando que las licencias de obras menores, las de actividades e industrias que no estuvieran sometidas a los procedimientos de evaluación y calificación ambiental previstos en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y el resto de licencias en materias diversas, incluidas las licencias de primera ocupación previstas en el artículo 214 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, continuarían siendo resueltas por la Alcaldesa o sus Delegados, salvo que las leyes sectoriales atribuyeran expresamente la competencia al Pleno o a la Junta de Gobierno.

Posteriormente, y con ocasión de la renuncia de diversos Concejales a las delegaciones conferidas al inicio de la legislatura, mediante decreto número 2443/2007, de fecha 5 de diciembre de 2007, se modificó, entre otros extremos, la delegación de atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en el resto de Concejales no integrados en la misma.

Por lo que se refiere al Concejal de Medio Ambiente, D. José Luis Espinosa Carreres, se estableció que tendría la facultad de calificar ambientalmente las actividades sujetas al trámite de calificación ambiental establecido en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, previo informe de la Comisión de Medio Ambiente, dictando para ello las resoluciones pertinentes. En consecuencia con lo anterior, tendría competencia para dictar resoluciones suspendiendo la ejecución de obras, industrias o actividades sometidas al régimen de control ambiental, cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 70 de la citada Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, delegándole la facultad de resolver los recursos de reposición que pudieran presentarse contra dichas resoluciones.

La Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, ha sido derogada por la Ley Regional 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, siendo por tanto necesario adoptar las medidas procedentes en el actual régimen de delegación de competencias en la materia.

Por tanto...

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