Orden de 10 de diciembre de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM 5/8/2011).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Por Decreto número 12/2011, de 27 de junio, de reorganización de la Administración Regional, se estableció un nuevo marco de distribución orgánica y competencial.

El Decreto número 144/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, configuró los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y les asignó las competencias que les correspondía ejercer.

En el desarrollo de la Orden de 25/7/2011, en vigor desde el 1/9/2011 se han detectado algunas disfuncionalidades referidas a las actuaciones de ejecución y liquidación de contratos, atribuidos por la citada Orden en el titular de la Secretaría General y en los Directores Generales, que pretenden clarificarse con la modificación que se articula en la presente disposición.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Dispongo

Artículo único

Uno. Se modifica el primer párrafo del punto 1, del apartado C.1) del Art. 1.º, que queda como sigue:

  1. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, incluidos los efectos, cumplimientos y extinción de los contratos, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve, hasta una cuantía no superior a 600.000 euros, dentro de los programas de la Secretaría General.

    Dos. Se modifica el punto 2, del apartado C.1), del Art. 1 que queda como sigue:

  2. Las actuaciones de todos los contratos de cuantía superior a 200.000 euros referidas a:

    - La iniciación de los expedientes de contratación.

    - La formalización de los contratos en escritura pública o documento administrativo, hasta el importe en que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

    - La devolución de garantías, cuando proceda según la legislación de contratos de las administraciones públicas, de aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de la Secretaría General.

    - La autorización para los anuncios de licitación de todos los contratos a...

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