Decreto n.º 44/2012, de 23 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Iglesia y Monasterio de San Pedro, conocido como “Los Jerónimos”, en Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La iglesia y monasterio de San Pedro, conocido como “Los Jerónimos”, en Murcia, fue declarado monumento histórico-artístico por Real Decreto 320/1981, de 23 de enero, por lo que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene la consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento.

A fin de adecuar la protección del bien a las prescripciones determinadas por la citada ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 9 de marzo de 2011, incoó procedimiento de delimitación del entorno de protección de la iglesia y monasterio de San Pedro, conocido como “Los Jerónimos”, en Murcia, publicada en el BORM núm. 64, de 18 de marzo de 2011. Contra la citada resolución se interpusieron recursos de alzada que fueron resueltos por el Consejero de Cultura y Turismo mediante órdenes de 24 de junio de 2011 y 30 de junio de 2011.

En la tramitación del expediente se solicitó informe al Colegio de Arquitectos de Murcia y a la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia, indicando que el dictamen requerido se entendería favorable a la declaración, si éste no se emitía en el plazo de tres meses desde la solicitud. Con fecha 16 de junio de 2011 la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia emitió informe favorable a la delimitación pretendida.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 76, de 2 de abril de 2011) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia a los interesados y al ayuntamiento de Murcia. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron contestadas en su momento, tal como consta en el expediente.

En consecuencia, terminada la...

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