Demanda 338/2014.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Seis de Murcia |
N.I.G.: 30030 44 4 2014 0002754
Procedimiento Ordinario 338/2014
Sobre Ordinario
Demandantes: Isabel María Auñón Almagro, M.ª Rosario Jiménez Carrillo, María Dolores González Ibáñez, María Dolores Ibáñez Aroca, Encarnación Meseguer Bastida
Graduado Social: Fuensanta Guirao Ruipérez
Demandado: Suavitas, S.A.
Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 338/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Isabel María Auñón Almagro, M.ª Rosario Jiménez Carrillo, María Dolores González Ibáñez, María Dolores Ibáñez Aroca, Encarnación Meseguer Bastida contra la empresa Suavitas, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 25-09-2015 a las 10.05 horas en la sala de vistas número Uno, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 25-09-2015 a las 10.20 horas, sala núm. 6, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al Art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (Art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el Art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa...
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