Decreto n.º 151/2014, de 30 de mayo, por el que se deniega la solicitud de segregación parcial del municipio de Lorca para la creación del municipio de Almendricos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Vista la solicitud de segregación parcial del término municipal de Lorca para la creación del municipio de Almendricos, formulada por D.ª Cecilia Gallego Sánchez, en nombre y representación de la mayoría de los electores y vecinos del núcleo de población de Almendricos y Diseminado, del Municipio de Lorca (Murcia), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto de la Presidencia 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración regional, por el que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de mayo de 2014, aprueba el presente Decreto de acuerdo con los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 2 de mayo de 2006, tuvo entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma (en adelante CARM) escrito presentado por Dña. Cecilia Gallego Sánchez, en nombre y representación de la “mayoría de los electores y vecinos del núcleo de población de Almendricos y diseminado”, del municipio de Lorca, solicitando se tenga por iniciado, se tramite por los cauces legales y reglamentarios prevenidos y se resuelva favorablemente el expediente de segregación de dicho núcleo de población del municipio al que pertenece, para su constitución en un municipio independiente.

El escrito de solicitud contiene los siguientes apartados:

Antecedentes.

Primero. El núcleo de Almendricos está situado en el término municipal de Lorca, en el extremo sur, lindando con los términos municipales de Huércal Overa y Pulpí, pertenecientes a la provincia de Almería (Comunidad Autónoma de Andalucía) y de Puerto Lumbreras, de la Región de Murcia.

Según se expone, la privilegiada situación geográfica de este núcleo le ha dotado de unas tierras fértiles codiciadas por cada civilización que ha poblado Murcia desde la prehistoria: asentamientos argáricos, tartesos, fenicios, romanos y árabes.

Segundo. El nuevo municipio a constituir tendría una población de 1.694 habitantes, y, conforme a las escrituras otorgadas ante el Notario de Lorca D. Miguel Zúñiga López, con el número de protocolo 1.795 bis del año 2004 y 1.165 del año 2006, que se acompañan como documento núm. 3, los firmantes a favor de la segregación serían 910 de los 1.320 vecinos mayores de edad, lo que supone el 71,3% de la población de derecho a favor de la segregación, es decir, la mayoría absoluta de los censados.

También se acredita la constitución de una comisión promotora, mediante el acta notarial núm. 1.165, ya citada, del Protocolo del mismo Notario de Lorca, así como el otorgamiento de poderes a favor, entre otros, de la letrada que actúa en su representación.

Tercero. La distancia que separa el núcleo d e Almendricos de la capitalidad del municipio es de unos veinticinco kilómetros, lo que, en su opinión, es un hecho físico relevante en expedientes de esta naturaleza, además de que la distancia sociológica entre los vecinos de aquel núcleo y los de Lorca es mucho más acusada, estando latente un alejamiento humano nacido de peculiares características que conforman los perfiles de pueblos diferenciados, que nunca han llegado a identificarse.

Cuarto. Expresa que el devenir de Almendricos evidencia una realidad de vida colectiva que requiere y exige un tratamiento jurídico adecuado a la luz de los principios que informan nuestro ordenamiento jurídico para dotarla de plenitud de personalidad, que le permita desenvolverse con autonomía en el ámbito de la Administración local española, por reunir todos los requisitos determinantes de su configuración como municipio.

  1. Fundamentos de derecho.

    En este apartado se citan los fundamentos jurídicos que sostienen la solicitud formulada, relacionando las siguientes normas y doctrina aplicable:

    * La Ley 6/1988, de 25 de agosto, Reguladora de Régimen Local de la Región de Murcia (artículos 6 y siguientes), en lo sucesivo Ley 6/1988 o LRLRM, indistintamente.

    * La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, LBRL (exposición de motivos y artículos 1,2, 6.1 y 13); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1690/1986. de 11 de julio.

    * Los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, que consagran el principio de autonomía municipal.

    * La Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985.

    * Los Dictámenes del Consejo de Estado núms. 45.300, de 7 de julio de 1983, 47.269, de 29 de julio de 1985, 47.730, de 3 de octubre de 1985 y 48.898, de 18 de septiembre de 1986.

    * Las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1965, de 15 de junio de 1984 (Sala 4.ª, según se dice) y de 24 y de 30 de octubre de 1989 (Sala 3.ª). También hace referencia a dos pronunciamientos de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Cataluña.

  2. Aplicación al presente caso de la normativa y doctrina señalada.

    Se sostiene que pretender en España una política restrictiva en la creación de nuevos municipios supondría conculcar el espíritu y la letra de la Carta Europea de Autonomía Local, a la vez que constituiría un grave atentado contra la lógica más elemental emprender ahora el camino hacia una meta de la que regresan los Países Europeos, convencidos de su ineficacia e inutilidad con grave daño para la ciudadanía.

    Se afirma que la falta de desarrollo reglamentario de la legislación municipal de la Comunidad Autónoma de Murcia obliga a integrar la “anomia” o inexistencia de normas específicas, acudiendo a las normas estatales de carácter supletorio.

    Seguidamente se relacionan los requisitos esenciales para la creación de un municipio por segregación parcial de otro, a iniciativa de los vecinos afectados, que se entienden concurrentes en el presente caso:

    1. Solicitud realizada por la mayoría de los vecinos residentes en la parte a segregar (artículos 14.3 LRLRM, 9.3 TRRL y 11 RP).

      Se señala que se ejercita esta pretensión en nombre de 910 vecinos y electores residente en la porción a segregar de un total de 1.320 vecinos censados, lo que representa el 71,3% de los vecinos y electores residentes en el nuevo municipio, acompañando la escritura notarial de apoderamiento que se aporta como documento núm.3.

      También refiere que los firmantes han constituido una comisión promotora en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.2 RP a la que se otorgan facultades para cuantas operaciones, actos y negocios jurídicos fueran necesarios.

    2. Núcleo de población territorialmente diferenciado (artículos 11.1.a LRLRM y 3 RP).

      Se expone que este requisito engloba implícitamente dos: población y territorio.

      En cuanto a la población se expresa que las leyes positivas no imponen límites mínimos de población para dar vida a un nuevo municipio y cuando en el derecho histórico o en el derecho comparado aparecen cualquier limitación a este respecto se ofrece como una simple indicación o directriz sometida a reservas y salvedades.

      Respecto al territorio, se señala que lo que exigen los textos legales es que en supuestos de segregación parcial se practique conjuntamente la división del territorio y demás elementos afectados.

    3. Recursos necesarios de los municipios resultantes para el cumplimiento de las competencias municipales (artículo 11.1, b LRLRM).

      Para acreditar dicho requisito se aporta un informe sobre suficiencia económica, señalando que después de la segregación tanto el municipio de Lorca, como el nuevo de Almendricos, contarían con recursos y medios económicos financieros, no sólo suficientes, sino holgados, para atender al cumplimiento de sus competencias, según refiere.

      Respecto al requisito de que no disminuya la calidad de los servicios que venían siendo prestados constituye como se dice el informe económico (sic) “una solemne petición de principio, toda vez que en el momento de iniciarse un expediente de segregación resulta ideológica y materialmente inasequible, química y físicamente inaprensible esa abstracta petición de futuro sometida a multitud de imponderables”.

    4. Requisitos negativos.

      Se alude, entre tales requisitos, a que la segregación no prive al municipio originario de las condiciones exigidas, que el núcleo a segregar no esté unido por calle o zona urbana a otro, al exigir que sean núcleos diferenciados, y que no disminuya la calidad de los servicios que venían siendo prestados en los municipios resultantes. A este respecto se señala que examinado ya en el apartado anterior que no se produce la disminución de la calidad de los servicios, y que el municipio originario no queda privado de las condiciones exigidas de acuerdo con el informe económico, sólo resta por señalar que no se produce una confusión de núcleos, según se desprende del mapa o plano del término municipal, que evidencia una clara y dilatada separación entre el núcleo de población a segregar y la capitalidad del municipio.

  3. Documentación.

    Se aportan los siguientes documentos:

    Núm. 1: memoria justificativa (folios 24 a 34).

    Núm. 2: planimetría (folio 36).

    Núm. 3: legitimación; escrituras notariales de protocolización de actas de adhesión, constitución de la comisión promotora, aceptación de cargos, posesión de los mismos y otorgamiento de poderes específicos a favor de abogados y procuradores (folios 39 a 210).

    Núm. 4: informe económico (folios 212 a 236).

    Núm. 5: proyecto de división (folios 737 a 746).

    Señala seguidamente que se aportan todos los documentos exigidos por el...

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