Orden de 21 de octubre de 2011, por la que se desarrolla el Decreto n.º 448/2009, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto n.º 448/2009, de 29 de diciembre, se creó y reguló el Registro de Explotaciones Agrarias de esta Comunidad Autónoma, constituyéndose como instrumento para garantizar el conocimiento pleno de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y el control de la política agraria en nuestro ámbito territorial.

En la Disposición final primera se recoge la facultad de desarrollo del citado Decreto en el Consejero de Agricultura y Agua, haciéndose necesario por tanto, dictar la presente Orden a fin de concretar determinados aspectos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Región.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Actualización del Registro de Explotaciones Agrarias a partir de la información contenida en las bases de datos de la Consejería de Agricultura y Agua.

El Registro de Explotaciones Agrarias se actualizará de oficio con la información y datos declarados por los solicitantes de ayudas de la política agraria común en sus Solicitudes Únicas correspondientes a la campaña 2011/2012, presumiéndose válida la información contenida en dichas Solicitudes y habiéndose incorporado asimismo la información correspondiente al Registro Vitícola, Registro de Operadores de Agricultura de Producción Integrada en su sección de Productores, Registro de explotaciones Prioritarias y el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Artículo 2 Acceso al Registro.
  1. La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias estará visible en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua a partir del 1 de noviembre de 2011.

  2. Los titulares podrán acceder a los datos contenidos en el Registro de Explotaciones Agrarias mediante la utilización de certificado electrónico.

  3. Las Entidades Colaboradoras también tendrán acceso a estos datos siempre y cuando dispongan del...

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