Decreto n.º 339/2009, de 16 de octubre, por el que se desarrolla el sistema de información y registro de los profesionales sanitarios de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

16555 Decreto n.º 339/2009, de 16 de octubre, por el que se desarrolla el sistema de información y registro de los profesionales sanitarios de la Región de Murcia.

Un elemento fundamental para el funcionamiento cohesionado y con garantías de calidad del Sistema Nacional de Salud es la existencia de un verdadero sistema de información sanitaria. A estos efectos, el Capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud contiene la regulación de un sistema de información sanitaria que procure garantizar la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las diferentes Administraciones Sanitarias.

Este sistema deberá contener información procedente de la propia Administración Sanitaria del Estado y de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las condiciones y objetivos fijados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Dicha información sanitaria vendrá referida a todos aquellos aspectos que pueden incidir en la atención integral a la salud como pueden ser, entre otros, las prestaciones y la cartera de servicios, la población protegida, los recursos humanos y materiales, la actividad desarrollada, la farmacia y productos sanitarios, la financiación sanitaria etc.

En este sentido, los sistemas de información sanitaria deben suponer un beneficio y una herramienta básica para las Administraciones Sanitarias, para las organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario, para los profesionales sanitarios y también para los propios ciudadanos en el ejercicio del conjunto de derechos reconocidos en materia de asistencia sanitaria.

En el ámbito de los recursos humanos, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, entre otros muchos aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas regula el establecimiento de los registros de profesionales de los Colegios Profesionales y/o Consejos de Colegios en sus respectivos ámbitos territoriales y prevé la creación de los Registros de centros sanitarios privados y entidades de seguros que posibilitan y favorecen el ejercicio de los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias, así como la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud y determina los datos de los profesionales sanitarios que tienen carácter público.

A estos efectos, los artículos 5.2 y 43 de la citada Ley contienen determinadas previsiones para la creación de dichos registros públicos de profesionales sanitarios, especificando que los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las Administraciones sanitarias autonómicas dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional, que podrá acordar la integración de los mismos en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

En atención a ello, se ha dictado la Resolución de 27 de marzo de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los registros de profesionales sanitarios, que ha fijado los criterios y requisitos básicos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo e implantación de los registros de profesionales sanitarios de las Comunidades Autónomas y de los registros públicos del resto de corporaciones, centros y entidades que deben registrar los datos de sus profesionales sanitarios.

Por otra parte, la Ley 3/2009, de 28 mayo, de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, en su artículo 70 y disposición adicional cuarta apartado 2, exige a la Administración Sanitaria que establezca y desarrolle los sistemas de información sanitaria y los registros públicos que sean necesarios, para el conocimiento, tratamiento y control de todas aquellas actuaciones que se derivan del cumplimiento y salvaguarda de los derechos reconocidos en la propia Ley, y ello con la coordinación necesaria con el Sistema Nacional de Salud.

En desarrollo de estas previsiones legales, el presente Reglamento, que se dicta al amparo de las competencias que, en el marco de la legislación básica del Estado, esta Comunidad Autónoma ostenta de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, y de ejecución en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 11.1 y 12.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, tiene como finalidad fundamental impulsar y acometer la implantación de un sistema de información en el ámbito de los recursos humanos que prestan su asistencia y labor en el sector sanitario, en consonancia con las líneas generales perfiladas por la legislación básica estatal y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Para ello, el Decreto define los elementos principales que deben ser tenidos en consideración en la creación, gestión y mantenimiento de los registros públicos de profesionales sanitarios de los Colegios Profesionales y/o Consejos de Colegios y de los centros sanitarios privados y entidades de seguros. Además, prevé la regulación y puesta en marcha del Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de la Región de Murcia, que debe posibilitar y permitir la integración de los datos de profesionales sanitarios inscritos en los registros anteriormente citados junto con los datos de los registros de personal de la Administración Sanitaria. Todo ello con la finalidad de favorecer su incorporación cohesionada al sistema de información de profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

Este sistema de información se convierte así en un instrumento básico que debe ofrecer una información exacta y fiable sobre el número y distribución de los diferentes profesionales sanitarios que existen en esta Comunidad Autónoma, a fin de poder abordar con mayor eficacia la planificación de los recursos humanos sanitarios. Pero su vez, se convierte en elemento clave de garantía para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente los derechos de información en materia de asistencia sanitaria, en especial los de elección de facultativo y de segunda opinión médica. Para ello, el presente decreto define y enumera aquellos datos de los profesionales sanitarios que tienen la consideración de públicos, respecto de los que los ciudadanos pueden ejercer ese derecho de consulta, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de Octubre de 2009,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos aplicables a los diferentes registros de profesionales sanitarios y proceder en materia de recursos humanos al desarrollo e implantación de un sistema de información sanitaria del conjunto de profesionales sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de posibilitar su integración en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud y favorecer el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria.

Artículo 2 Contenido.

En consonancia con el objeto reseñado, el presente Decreto determina y concreta el conjunto de criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios de Colegios Profesionales, centros sanitarios y entidades de seguro que operen en el sector sanitario, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 5.2, 8.4 y 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y prevé la regulación y puesta en marcha del Sistema de Información de los Profesionales Sanitarios de la Región de Murcia.

Artículo 3 Finalidad.
  1. Este sistema de información tiene por finalidad...

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