Orden de 22 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se modifica la Orden de bases de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1.198/2006, de 27 de julio, estableció para el período 2007-2013 el nuevo Fondo Europeo de Pesca (en adelante FEP), definiendo el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior.

En línea con el marco financiero establecido por el FEP, por Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, adaptando los objetivos de la nueva Política Pesquera Común, a las peculiaridades propias del sector pesquero y acuícola en esta Región.

Durante los años de vigencia del FEP, el Programa Operativo aprobado para el sector pesquero español, sobre el que se asienta todo el sistema de ayudas públicas previsto en dicho fondo, ha sufrido diversas modificaciones.

Alguna de las modificaciones aprobadas incide sobre aspectos contemplados en la orden de bases de las ayudas, considerándose necesario proceder a la modificación de dicha orden, a fin de adecuarla a lo dispuesto en el Programa Operativo.

Sin perjuicio de la citada modificación, se aprovecha la presente orden para efectuar la convocatoria de las ayudas correspondiente al presente ejercicio, a la vista de la disponibilidad presupuestaria existente.

A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 y 17 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia.

La Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la condición última prevista para las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad contemplada en el Anexo I y relativa al número máximo de solicitudes de ayudas de esta naturaleza que se pueden presentar en el periodo.

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 3 con la siguiente redacción:

5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Tres. Se modifica el artículo 10.2, con el tenor literal que se indica a continuación, incorporando un nuevo Anexo X a la orden de bases, que figura como Anexo I en la presente orden:

2. Los criterios serán priorizados y ponderados de conformidad con lo previsto en el Anexo X de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción a las condiciones establecidas en el Anexo I para las ayudas por paralización temporal de actividades pesqueras, con el siguiente tenor literal:

Otras condiciones:

Para el cálculo de la cuantía de las ayudas a los armadores y/o propietarios se computarán únicamente los días hábiles de pesca del periodo efectivamente parado durante los cuales la embarcación haya tenido depositado el rol en Capitanía y no haya realizado actividad pesquera alguna.

No computarán como días susceptibles de recibir ayuda el día de llegada y salida de puerto, o en su caso, entrega y recogida de rol.

A efectos de comprobación de la inactividad pesquera, el órgano instructor podrá solicitar de otras autoridades competentes información complementaria al certificado de depósito del rol (notas de venta, declaraciones de desembarque, datos del sistema de localización de buques…).

Los tripulantes de los buques percibirán la prima correspondiente en base a los días efectivos de duración de la parada.

Artículo 2 Convocatoria de ayudas
  1. Se convocan ayudas públicas correspondientes al ejercicio 2014 en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes líneas de ayuda pública para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia:

EJE 1. Adaptación de la flota pesquera.

1.1 Paralización definitiva de actividades pesqueras.

1.3 Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.

1.5 Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota.

EJE 2. Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

2.1 Acuicultura.

2.3 Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 3 Bases reguladoras.
  1. Las bases reguladoras de las ayudas convocadas están contenidas en la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia (BORM 12/12/2007), modificada por: Orden de 21 de octubre de 2008 (BORM 25/10/2008), Orden de 4 de abril de 2012 (BORM 13/04/2012); Orden de 12 de septiembre de 2012 (BORM 22/09/12) y Orden de 8 de mayo de 2013 (BORM 11/05/2013).

  2. Las ayudas se regirán, sin perjuicio de lo dispuesto en sus bases reguladoras, por la regulación contenida en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento (CE) n.º 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1198/2006; Programa Operativo; Criterios y Normas de aplicación para la concesión de las ayudas aprobadas por el Comité de Seguimiento de dicho Programa; Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP y resto de disposiciones comunitarias y estatales en desarrollo o trasposición de las mismas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas convocadas en virtud de la presente Orden se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca y se otorgarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican:

    EJE Y MEDIDA PARTIDA PRESUP. IMPORTE MÁX.
    EJE 1
    1.1 Paralización definitiva de
    ...

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