Despido objetivo individual 240/2012.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Uno de Murcia |
Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento Despido Objetivo Individual 240/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Omar Manuel Baquero Bonilla contra la empresa Proyectos Inurban S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia,
- Requerir al demandante para que en el término de 4 días aclare: lugar de trabajo; tiempo y forma de pago del salario y; jornada.
- Recábese información de la TGSS sobre si la empresa se encuentra de alta o baja, y cítese a la misma “ad cautelam” mediante edictos.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 3/5/12 a las 10.15 en para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10.30 del mismo día, en para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a lo solicitado en los otrosíes:
Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 LPL/ 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos...
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