Despido objetivo individual 174/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cinco de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2012 0001339

N28150

N.º autos: Despido objetivo individual 174/2012.

Demandante/s: Quiteria Martínez Gil, María Amparo Díaz Lorenzo, Blas Pedro Navarro Moreno, María Magdalena Palao González, Israel Pico Soriano, Francisco Andrés Azorín, María Concepción Mora Polo, Paula Nela Rizea, Juan José Ortega Carpena, Lorenzo Navarro Gil, Javier Francisco Romero Rubio, Carlos Ortuño Gil, Patricio González Garre, Vanessa Martínez García, Cristina Navarro Pérez, Joséfa Andrés Azorín, María José Ortega Fernández, Lorena Molina Carpena, Daniel Mora Navalón, María del Carmen Tomás Azorín.

Demandado/s: Tapizados Domingo S.L., Fondo de Garantía Salarial.

Doña María Del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del SCOP, de lo Social n.º 5 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 174/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Quiteria Martínez Gil, María Amparo Diaz Lorenzo, Blas Pedro Navarro Moreno, María Magdalena Palao González, Israel Pico Soriano, Francisco Andrés Azorín, María Concepción Mora Polo, Paula Nela Rizea, Juan José Ortega Carpena, Lorenzo Navarro Gil, Javier Francisco Romero Rubio, Carlos Ortuño Gil, Patricio González Garre, Vanessa Martínez García, Cristina Navarro Pérez, Josefa Andrés Azorín, María José Ortega Fernández, Lorena Molina Carpena, Daniel Mora Navalón, María del Carmen Tomas Azorín contra la empresa Tapizados Domingo S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 11/6/12, a las 11:15 horas al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 11:30 horas del mismo día, en al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 LPL/ 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio ( art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer...

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