Despido objetivo individual 333/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Dos de Murcia

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 333/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Elisa García Tortosa contra la empresa Agrícola de José Frutas, S.L., José Frutas Iberia, S.L., Wilfried Rosenland, Manuel Rosenland, Fogasa, Ministerio Fiscal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Se tiene por ampliada la demanda frente al Ministerio Fiscal.

- Respecto a las medidas cautelares solicitadas, ábrase pieza de medidas cautelares con testimonio de la demanda, escritos presentados y de la presente resolución y, dese traslado de la solicitud de las medidas solicitadas a SS.ª

- Cítese al demandado Manuel Rosenland en el domicilio de las mercantiles demandadas de las que es administrador y, ad cautelam mediante edictos.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 21/9/12, a las 11.00 en Ronda Sur, esquina Senda Estrecha s/n Sala de vistas número Uno al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 11.15 del mismo día, en la sala de vistas 2 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al Art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (Art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el Art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como...

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