Despido objetivo individual 935/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Dos de Murcia

NIG: 30030 44 4 2013 0007612

N28150

Despido objetivo individual 935/2013.

Procedimiento origen: 935/13.

Sobre: Despido.

Demandante: José Luis Gombau Jiménez, María Dolores Melgarejo Garrido, María Dolores Franco Corbalán, Alejandro Serrano Bago.

Abogado: Luis Saura Lacal.

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Mailing Franqueo y Publicidad, S.L., Envios de Correspondencia M.F.P S.L.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 935/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José Luis Gombau Jiménez, María Dolores Melgarejo Garrido, María Dolores Franco Corbalán, Alejandro Serrano Bago, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Mailing Franqueo y Publicidad, S.L., Envíos de Correspondencia M.F.P S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 11-09-2014, a las 10:30 horas, en la sala de vistas número 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 10:45 horas del mismo día, en la sala de vistas número 2 para el acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

-Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o...

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